el Convenio -obrante
en autos- suscrito con fecha de diciembre de 2003, y su acuerdo
modificatorio de fecha abril de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la empresa SACEEM.
RESULTANDO: I) Que la empresa mencionada es acreedora
de la Administración, por concepto de intereses moratorios originados en el
no pago en fecha de algunos de los certificados de las obras: Ruta N° 5:
Pasaje Ferroviario; Ruta N°3: Puente Arroyo Las Flores; Ruta N°3: Puente
Cañada Palmitas; Ruta N°8: Puente Arroyo Garrote; Ruta N°3: Puente Arroyo
Los Chanchos; Ruta N°3: Puente Arroyo Rabón; Ruta N°3: Puente Río
Daymán; Ruta N°3: Puen.te Arroyo San José; Ruta N°8; Puente Arroyo San
Antonio; Ruta N°8: Puente Arroyo Sauce; Rutas N°s. 2 y 3: Puentes Río
Queguay, Río Daymán y Arroyo Colla, Ruta N°8: Puentes Arroyos Molles, La
Calera y Sarandí; Reconstrucciones de tableros y apoyos y Puente de Las
Américas.
II) Que las partes acordaron en $3:552.320 el monto
que debe abonar la Administración por los conceptos prealudidos y a su vez
fijaron el cronograma de pagos y la forma de documentar los mismos.
III) Que existe al respecto informe contable
formulado por la División Apoyo de la Dirección Nacional de Vialidad que
indica los recursos con que se atenderán las erogaciones mencionadas y a la
existencia dé crédito disponible, según consulta formulada al SIIF.
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central Carpeta N°200.939) ha tomado la intervención previa que
le compete, sin formular objeciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 55 del Pliego
de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
"Construcción de Puentes y Carreteras", aprobado por el Decreto
N°8/990 de 24 de enero de 1990 y Decreto N°298/003
de
23 de julio de 2003.
PRSIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Apruébase -en todas sus partes-. el Convenio
suscrito - con fecha 2 de diciembre de 2003, y su acuerdo modificatorio de
fecha 2 abril de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
la empresa SACEEM, destinado a abonar a dicha firma los intereses moratorios
pendientes de resolución, originados por el no pago en fecha de los
certificados de las obras: Ruta N°5: Pasaje Ferroviario; Ruta N°3: Puente
ArroyQ Las Flores; Ruta N°3: Puente Cañada Palmitas; Ruta N°8: Puente
Arroyo Garrote;. Ruta N°3: Puente Arroyo Los Chanchos, Ruta N°3: Puente
Arroyo Rabón; Ruta N°3: Puente Río Daymán, Ruta N°3: Puente Arroyo San
José; Ruta N°8: Puente Arroyo San Antonio; Ruta N°8: Puente Arroyo sauce;
Rutas N°s. 2 y 3: Puentes Río Queguay, Río Daymán y Arroyo Colla, Ruta
N°8: Puentes Arroyos Molles, La Calera y Sarandi; Reconstrucciones de
tableros y apoyos y Puente de Las Américas.
2º.- Autorízase a dichos fines la inversión de
la suma de - $3:552.320 (pesos uruguayos tres millones quinientos cincuenta
y dos mil trescientos veinte), incluido el IVA, la cual se atenderá con
cargo a la Ley N°17.296 de 28 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003,
Proyecto 730, Financiación 1.1 Rentas Generales, Ejercicio 2003.
3º.- Comuníquese, tome nota el Contador Central
delegado del Tribunal de Cuentas de la República, destacado en el
Ministerio de Transporte y Obras públicas y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad de dicha Secretaría de Estado a fin de notificar al, interesado
y dar cumplimiento al Convenio aprobado.