la gestión
promovida por la Diócesis de Salto de la Iglesia Católica Apostólica
Romana en el Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes un vehículo marca Nissan.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia será
destinado al trabajo misionero y de promoción humana al servicio de la
Comunidad Parroquial del Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de Young,
departamento de Rio Negro.-
CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra
amparada por el 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Diócesis de Salto de la Iglesia
Católica Apostólica Romana exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un vehículo
marca Nissan, modelo D21 Doble Cabina Diesel, por un valor CIF de U$S
13.500,00 (trece mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América)
.-
2º) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°) Establécese que él vehículo importado bajo
este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
4°) El vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Río Negro y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-