06/05/04

05/05/04 - INERPRETACIÓN DEL CRÉDITO OTORGADO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PALACIO GANDÓS

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de setiembre de 2003.-

RESULTANDO: que el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001, establece que serán aplicables al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) los beneficios referidos al Impuesto al Valor Agregado acordados al amparo del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, que el numeral 2° de la Resolución citada en el Visto, otorga al Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) el crédito previsto en el artículo 44° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer a título expreso que el crédito otorgado se extiende al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Interprétase que el crédito otorgado por el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de setiembre de 2003, por el cual se declara comprendido en el régimen del Decreto N° 139/986, de 5 de marzo de 1986, las obras de consolidación y adaptación del Palacio Gandós (ex Hotel Colón) , comprende el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) .-

2°) Comuníquese y archívese, etc.-