06/05/04

05/05/04 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 10/03/2004 REFERIDO AL DUMINISTRO DE EQUIPOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DE UN CONVENIO CON EL GOBIERNO DE CHINA

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de marzo de 2004, referido al suministro de una partida de equipos, maquinarias y herramientas agrícolas al Uruguay, en el marco de un convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Popular China.-

CONSIDERANDO: I) que la inmunidad impositiva del Estado consagrada en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, comprende los tributos constituidos por tasas ya sean nacionales o departamentales.-

II) que la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en el artículo 1° inciso 2° excluyó del aumento de la comisión sobre importación a las materias primas y bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero a la comisión creada por el artículo 338° de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.-

III) que tratándose de bienes destinados al uso agrícola, corresponde incluir dentro de las exoneraciones relacionadas en la Resolución referida en el Visto a la Comisión de Contralor de Importaciones.-

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del. Poder Ejecutivo de 10 de marzo de 2004, que quedará redactado de la siguiente forma:

"1°) Declárase que la maquinaria y equipamiento detallados en listado que forma parte de la presente Resolución, a importar por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se encuentran exonerados de los siguientes tributos; Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Comisión de Contralor de Importaciones, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.".-

2°) Comuníquese y archívese.-