la Resolución del
Poder Ejecutivo de 10 de marzo de 2004, referido al suministro de una
partida de equipos, maquinarias y herramientas agrícolas al Uruguay, en el
marco de un convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la
República Popular China.-
CONSIDERANDO: I) que la inmunidad impositiva del
Estado consagrada en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, comprende los tributos constituidos por tasas ya sean
nacionales o departamentales.-
II) que la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en el
artículo 1° inciso 2° excluyó del aumento de la comisión sobre
importación a las materias primas y bienes de capital de uso exclusivo en
los sectores industrial, agropecuario y pesquero a la comisión creada por
el artículo 338° de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.-
III) que tratándose de bienes destinados al uso
agrícola, corresponde incluir dentro de las exoneraciones relacionadas en
la Resolución referida en el Visto a la Comisión de Contralor de
Importaciones.-
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Modifícase el numeral 1° de la Resolución
del. Poder Ejecutivo de 10 de marzo de 2004, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"1°) Declárase que la maquinaria y equipamiento
detallados en listado que forma parte de la presente Resolución, a importar
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se encuentran exonerados de
los siguientes tributos; Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social y Comisión de Contralor de Importaciones, según lo
previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.".-
2°) Comuníquese y archívese.-