la gestión
promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder, para la importación de equipo de laboratorio.-
RESULTANDO: que el bien de referencia serán de suma
utilidad para determinar la composición volátil de vinos, lo que es de
suma importancia para la fiscalización y el control de calidad de los
mismos.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el
Instituto gestionante se encuentra exonerado del pago de tributos, aportes y
contribuciones (artículo 45°, Tomo 3, Texto Ordenado 1996).-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que un Detector Arreglo de
Diodos 2996, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 15.757,00 (quince mil
setecientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) ,
a importar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se
encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, según lo previsto en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 141° de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-