06/05/04

05/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de equipo de laboratorio.-

RESULTANDO: que el bien de referencia serán de suma utilidad para determinar la composición volátil de vinos, lo que es de suma importancia para la fiscalización y el control de calidad de los mismos.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el Instituto gestionante se encuentra exonerado del pago de tributos, aportes y contribuciones (artículo 45°, Tomo 3, Texto Ordenado 1996).-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que un Detector Arreglo de Diodos 2996, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 15.757,00 (quince mil setecientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-