la gestión
promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un ascensor de
pasajeros.-
RESULTANDO: I) que la institución gestionante
es una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica y
estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de
julio de 1908, e inscripta en el Registro de Personas Jurídicas del
Ministerio de Educación y Cultura.-
II) que dicha Asociación cuenta con el apoyo del
Ministerio de Turismo y se encuentra abocada a la remodelación y
reinstalación del Museo del Fútbol conjuntamente con otras obras conexas,
en el Estadio Centenario.-
III) que se formula la solicitud de obrados en
virtud que dentro de las obras ya emprendidas se encuentra la
instalación de un ascensor de pasajeros en la Torre de los Homenajes, con
parte de sus laterales vidriados, que llegará a la parte superior de
la misma.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol,
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de un ascensor de pasajeros, marca Thyssen, línea Discovery,
600 kgs. de capacidad, por un valor CIF/Montevideo de U$S 19.913,25
(diecinueve mil novecientos trece dólares de los Estados Unidos de América
con 25/100) .-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-