06/05/04

05/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un ascensor de pasajeros.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908, e inscripta en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que dicha Asociación cuenta con el apoyo del Ministerio de Turismo y se encuentra abocada a la remodelación y reinstalación del Museo del Fútbol conjuntamente con otras obras conexas, en el Estadio Centenario.-

III) que se formula la solicitud de obrados en virtud que dentro de las obras ya emprendidas se encuentra la instalación de un ascensor de pasajeros en la Torre de los Homenajes, con parte de sus laterales vidriados, que llegará a la parte superior de la misma.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un ascensor de pasajeros, marca Thyssen, línea Discovery, 600 kgs. de capacidad, por un valor CIF/Montevideo de U$S 19.913,25 (diecinueve mil novecientos trece dólares de los Estados Unidos de América con 25/100) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-