la gestión
promovida por la Asociación Hermanas de Nuestra Señora del Rosario, en la
que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
automóvil.-
RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con
personería jurídica vigente, y sus estatutos fueron aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de octubre de 1962.-
II) que su objetivo es la educación de la infancia, de
la juventud y la práctica de beneficencia.-
III) que el vehículo de referencia fue recibido en
carácter de donación y será destinado al cumplimiento de todas las
actividades que la misma cumple.-
CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se
encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)- Declárase a la Asociación Hermanas de Nuestra
Señora del Rosario, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de la importación de
un vehículo marca volkswagen, modelo Gol 1.9 SD 4P B-DA-AA, chasis N°
9BWCD05X03P070638, motor N° BGG000363, por un valor de U$S 8.600,00. (ocho
mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América).
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
Correspondiente.-
3°) Establécese que el vehículo importado bajo
este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos Correspondientes.-
4°) El vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Canelones y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-