06/05/04

05/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Hermanas de Nuestra Señora del Rosario, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un automóvil.-

RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con personería jurídica vigente, y sus estatutos fueron aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de octubre de 1962.-

II) que su objetivo es la educación de la infancia, de la juventud y la práctica de beneficencia.-

III) que el vehículo de referencia fue recibido en carácter de donación y será destinado al cumplimiento de todas las actividades que la misma cumple.-

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°)- Declárase a la Asociación Hermanas de Nuestra Señora del Rosario, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de la importación de un vehículo marca volkswagen, modelo Gol 1.9 SD 4P B-DA-AA, chasis N° 9BWCD05X03P070638, motor N° BGG000363, por un valor de U$S 8.600,00. (ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América).

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento Correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos Correspondientes.-

4°) El vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Canelones y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-