la gestión
    promovida por la Asociación Hermanas de Nuestra Señora del Rosario, en la
    que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
    automóvil.-
    
    RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con
    personería jurídica vigente, y sus estatutos fueron aprobados por
    Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de octubre de 1962.-
    II) que su objetivo es la educación de la infancia, de
    la juventud y la práctica de beneficencia.-
    III) que el vehículo de referencia fue recibido en
    carácter de donación y será destinado al cumplimiento de todas las
    actividades que la misma cumple.-
    
    CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se
    encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
    noviembre de 1960.-
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
    Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de
    Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a
    lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°)- Declárase a la Asociación Hermanas de Nuestra
    Señora del Rosario, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
    Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado,
    Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
    Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
    al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de la importación de
    un vehículo marca volkswagen, modelo Gol 1.9 SD 4P B-DA-AA, chasis N°
    9BWCD05X03P070638, motor N° BGG000363, por un valor de U$S 8.600,00. (ocho
    mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América).
    
    2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
    podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
    la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
    Correspondiente.-
    
    3°) Establécese que el vehículo importado bajo
    este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
    permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
    institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
    el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
    exonerados, más las multas y recargos Correspondientes.-
    
    4°) El vehículo deberá ser empadronado en el
    departamento de Canelones y en un plazo de treinta días a partir del
    empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
    los datos individualizantes.-
    
    5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-