la gestión
promovida por la Federación Uruguaya de Tiro, en la que solicita importar
con exoneración de recargos y demás gravámenes, cuatro pistolas
neumáticas de procedencia alemana.-
RESULTANDO: que la gestionante es una asociación
civil que goza de personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1988.-
CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Tiro,
exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo
otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de: cuatro pistolas
de aire comprimido modelo P34, cacha tamaño L, con absorción, derecha, una
mira frontal 3,8 mm. , una mira frontal 3,5 mm. , una mira frontal 3,0 mm.,
una mira frontal 5,0 mm., una mira frontal 4,1 mm. , una mira frontal 4,4
mm., una mira frontal 4,7 mm. , una mira frontal 3,2 mm. , y una bomba alta
presión capacidad completa 200 bar., por un valor total de DM 6.351,60
(seis mil trescientos cincuenta y un marcos alemanes con 60/100) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-