06/05/04

05/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE TIRO

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Tiro, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cuatro pistolas neumáticas de procedencia alemana.-

RESULTANDO: que la gestionante es una asociación civil que goza de personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1988.-

CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Tiro, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de: cuatro pistolas de aire comprimido modelo P34, cacha tamaño L, con absorción, derecha, una mira frontal 3,8 mm. , una mira frontal 3,5 mm. , una mira frontal 3,0 mm., una mira frontal 5,0 mm., una mira frontal 4,1 mm. , una mira frontal 4,4 mm., una mira frontal 4,7 mm. , una mira frontal 3,2 mm. , y una bomba alta presión capacidad completa 200 bar., por un valor total de DM 6.351,60 (seis mil trescientos cincuenta y un marcos alemanes con 60/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-