la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de un sistema de impresión láser Xerox.-
RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado
al Servicio de Asistencia Técnica Operativa.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el sistema de impresión
láser Xerox DP92C, con sus componentes y cables de conexión, por un valor
CIF de U$S 235.000,00 (doscientos treinta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de
Montevideo, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-