06/05/04

05/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un sistema de impresión láser Xerox.-

RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado al Servicio de Asistencia Técnica Operativa.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el sistema de impresión láser Xerox DP92C, con sus componentes y cables de conexión, por un valor CIF de U$S 235.000,00 (doscientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-