la gestión
    promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de un sistema de impresión láser Xerox.-
    
    RESULTANDO: que el bien de referencia será destinado
    al Servicio de Asistencia Técnica Operativa.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que el sistema de impresión
    láser Xerox DP92C, con sus componentes y cables de conexión, por un valor
    CIF de U$S 235.000,00 (doscientos treinta y cinco mil dólares de los
    Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de
    Montevideo, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de
    Servicios Extraordinarios.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-