06/05/04
06/05/04 - REVOCACIÓN DEL NUMERAL 1° DE LA RESOLUCIÓN
DEL MVOTMA N° 584/2002 DE 23/12/2002
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por la empresa INCOCI S.A. contra la resolución del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha
23 de diciembre de 2002;
RESULTANDO: I) que la mencionada resolución anuló
por contrario imperio la resolución N° 492/2002 de fecha 28 de octubre de
2002 declarando además no hacer lugar a la aprobación de la cesión de
derechos de BENENCIO S.A. a favor de INCOCI S.A. provenientes del llamado a
Expresiones de Interés N° 16/97;
II) que el recurrente manifiesta que las anulaciones
dispuestas por el Ministerio son inconstitucionales, que se omitió darle
vista al cedente y cesionario en forma previa a la anulación resuelta, y
que el artículo 64 del TOCAF 1996 es inaplicable pues el régimen del SIAV
no concluye con un contrato del Estado;
III) que agrega además como razones de mérito, la
inoportunidad e inconveniencia de la anulación dispuesta y el daño que la
misma irroga;
IV) que el 10 de julio de 2003 el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió no hacer lugar
al recurso de revocación interpuesto;
CONSIDERANDO: I) que la Resolución de 28 de octubre
de 2002 aprobó la cesión de los derechos de BENENCIO S.A. a favor de
INCOCI S.A. resultantes de la convocatoria a Expresión de Interés N°
16/97 realizada por el referido Ministerio y el Banco Hipotecario del
Uruguay, que habilita la postulación de soluciones habitacionales entre
personas inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes beneficiarios de
subsidio, en la localidad de Florida, departamento de Florida;
II) que según surge de los respectivos antecedentes
dicha Resolución adoleció de irregularidades formales y sustanciales
insanables ten virtud de la falta de cumplimiento de requisitos legales y
reglamentarios previos e imprescindibles;
III) que por Resolución de 23 de diciembre de 2002
el Ministerio actuante anuló por contrario imperio la mencionada
Resolución declarando además no hacer lugar a la aprobación de la cesión
de derechos de que se trata;
IV) que la Administración tiene el poder-deber de
ajustar su comportamiento a derecho, pudiendo y debiendo en cualquier
momento revocar los actos ilegítimos, dejar sin efecto un acto vicioso o
sustituirlo por el que considere apropiado;
V) que el Ministerio no tiene competencia para
disponer la anulación de actos administrativos, por lo que en el caso
debió disponer la revocación del acto ilegítimo;
VI) que como lo ha sostenido reiteradamente el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el acto viciado de ilegalidad no
genera derechos subjetivos ni un interés protegido por el derecho;
VII) que en consecuencia procede revocar parcialmente
el numeral 1° de la Resolución impugnada en cuanto anuló por contrario
imperio la Resolución Ministerial N° 492/2002 de 28 de octubre de 2002 y
en su lugar revocar por razones de legitimidad la mencionada Resolución N°
492/2002, y no hacer lugar a la aprobación de la cesión de derechos de
BENENCIO S.A. a favor de INCOCI S.A. a que refieren las mismas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de
1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE :
1°.- Revócase el numeral 1° de la Resolución del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°
584/2002 de 23 de diciembre de 2002 en cuanto anuló por contrario imperio
la Resolución Ministerial N° 492/2002 de fecha 28 de octubre de 2002, y en
su lugar dispónese la revocación por razones de legitimidad de la
precitada Resolución Ministerial N° 492/2002.
2°.- Confirmase la Resolución del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 584/2002 de 23 de
diciembre de 2002 en cuanto declaró no hacer lugar a la aprobación de la
cesión de derechos a que refiere la misma.
3°.- Comuníquese, notifíquese, etc.-