06/05/04

06/05/04 - REVOCACIÓN DEL NUMERAL 1° DE LA RESOLUCIÓN DEL MVOTMA N° 584/2002 DE 23/12/2002

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la empresa INCOCI S.A. contra la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 23 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: I) que la mencionada resolución anuló por contrario imperio la resolución N° 492/2002 de fecha 28 de octubre de 2002 declarando además no hacer lugar a la aprobación de la cesión de derechos de BENENCIO S.A. a favor de INCOCI S.A. provenientes del llamado a Expresiones de Interés N° 16/97;

II) que el recurrente manifiesta que las anulaciones dispuestas por el Ministerio son inconstitucionales, que se omitió darle vista al cedente y cesionario en forma previa a la anulación resuelta, y que el artículo 64 del TOCAF 1996 es inaplicable pues el régimen del SIAV no concluye con un contrato del Estado;

III) que agrega además como razones de mérito, la inoportunidad e inconveniencia de la anulación dispuesta y el daño que la misma irroga;

IV) que el 10 de julio de 2003 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto;

CONSIDERANDO: I) que la Resolución de 28 de octubre de 2002 aprobó la cesión de los derechos de BENENCIO S.A. a favor de INCOCI S.A. resultantes de la convocatoria a Expresión de Interés N° 16/97 realizada por el referido Ministerio y el Banco Hipotecario del Uruguay, que habilita la postulación de soluciones habitacionales entre personas inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes beneficiarios de subsidio, en la localidad de Florida, departamento de Florida;

II) que según surge de los respectivos antecedentes dicha Resolución adoleció de irregularidades formales y sustanciales insanables ten virtud de la falta de cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios previos e imprescindibles;

III) que por Resolución de 23 de diciembre de 2002 el Ministerio actuante anuló por contrario imperio la mencionada Resolución declarando además no hacer lugar a la aprobación de la cesión de derechos de que se trata;

IV) que la Administración tiene el poder-deber de ajustar su comportamiento a derecho, pudiendo y debiendo en cualquier momento revocar los actos ilegítimos, dejar sin efecto un acto vicioso o sustituirlo por el que considere apropiado;

V) que el Ministerio no tiene competencia para disponer la anulación de actos administrativos, por lo que en el caso debió disponer la revocación del acto ilegítimo;

VI) que como lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el acto viciado de ilegalidad no genera derechos subjetivos ni un interés protegido por el derecho;

VII) que en consecuencia procede revocar parcialmente el numeral 1° de la Resolución impugnada en cuanto anuló por contrario imperio la Resolución Ministerial N° 492/2002 de 28 de octubre de 2002 y en su lugar revocar por razones de legitimidad la mencionada Resolución N° 492/2002, y no hacer lugar a la aprobación de la cesión de derechos de BENENCIO S.A. a favor de INCOCI S.A. a que refieren las mismas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1°.- Revócase el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 584/2002 de 23 de diciembre de 2002 en cuanto anuló por contrario imperio la Resolución Ministerial N° 492/2002 de fecha 28 de octubre de 2002, y en su lugar dispónese la revocación por razones de legitimidad de la precitada Resolución Ministerial N° 492/2002.

2°.- Confirmase la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 584/2002 de 23 de diciembre de 2002 en cuanto declaró no hacer lugar a la aprobación de la cesión de derechos a que refiere la misma.

3°.- Comuníquese, notifíquese, etc.-