06/05/04
    
    06/05/04 - REVOCACIÓN DEL NUMERAL 1° DE LA RESOLUCIÓN
    DEL MVOTMA N° 584/2002 DE 23/12/2002
    
    VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
    subsidio interpuestos por la empresa INCOCI S.A. contra la resolución del
    Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha
    23 de diciembre de 2002;
    
    RESULTANDO: I) que la mencionada resolución anuló
    por contrario imperio la resolución N° 492/2002 de fecha 28 de octubre de
    2002 declarando además no hacer lugar a la aprobación de la cesión de
    derechos de BENENCIO S.A. a favor de INCOCI S.A. provenientes del llamado a
    Expresiones de Interés N° 16/97;
    
    II) que el recurrente manifiesta que las anulaciones
    dispuestas por el Ministerio son inconstitucionales, que se omitió darle
    vista al cedente y cesionario en forma previa a la anulación resuelta, y
    que el artículo 64 del TOCAF 1996 es inaplicable pues el régimen del SIAV
    no concluye con un contrato del Estado;
    
    III) que agrega además como razones de mérito, la
    inoportunidad e inconveniencia de la anulación dispuesta y el daño que la
    misma irroga;
    
    IV) que el 10 de julio de 2003 el Ministerio de
    Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió no hacer lugar
    al recurso de revocación interpuesto;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Resolución de 28 de octubre
    de 2002 aprobó la cesión de los derechos de BENENCIO S.A. a favor de
    INCOCI S.A. resultantes de la convocatoria a Expresión de Interés N°
    16/97 realizada por el referido Ministerio y el Banco Hipotecario del
    Uruguay, que habilita la postulación de soluciones habitacionales entre
    personas inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes beneficiarios de
    subsidio, en la localidad de Florida, departamento de Florida;
    
    II) que según surge de los respectivos antecedentes
    dicha Resolución adoleció de irregularidades formales y sustanciales
    insanables ten virtud de la falta de cumplimiento de requisitos legales y
    reglamentarios previos e imprescindibles;
    
    III) que por Resolución de 23 de diciembre de 2002
    el Ministerio actuante anuló por contrario imperio la mencionada
    Resolución declarando además no hacer lugar a la aprobación de la cesión
    de derechos de que se trata;
    
    IV) que la Administración tiene el poder-deber de
    ajustar su comportamiento a derecho, pudiendo y debiendo en cualquier
    momento revocar los actos ilegítimos, dejar sin efecto un acto vicioso o
    sustituirlo por el que considere apropiado;
    
    V) que el Ministerio no tiene competencia para
    disponer la anulación de actos administrativos, por lo que en el caso
    debió disponer la revocación del acto ilegítimo;
    
    VI) que como lo ha sostenido reiteradamente el
    Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el acto viciado de ilegalidad no
    genera derechos subjetivos ni un interés protegido por el derecho;
    
    VII) que en consecuencia procede revocar parcialmente
    el numeral 1° de la Resolución impugnada en cuanto anuló por contrario
    imperio la Resolución Ministerial N° 492/2002 de 28 de octubre de 2002 y
    en su lugar revocar por razones de legitimidad la mencionada Resolución N°
    492/2002, y no hacer lugar a la aprobación de la cesión de derechos de
    BENENCIO S.A. a favor de INCOCI S.A. a que refieren las mismas;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de
    1991;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE :
    1°.- Revócase el numeral 1° de la Resolución del
    Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°
    584/2002 de 23 de diciembre de 2002 en cuanto anuló por contrario imperio
    la Resolución Ministerial N° 492/2002 de fecha 28 de octubre de 2002, y en
    su lugar dispónese la revocación por razones de legitimidad de la
    precitada Resolución Ministerial N° 492/2002.
    
    2°.- Confirmase la Resolución del Ministerio de
    Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 584/2002 de 23 de
    diciembre de 2002 en cuanto declaró no hacer lugar a la aprobación de la
    cesión de derechos a que refiere la misma.
    
    3°.- Comuníquese, notifíquese, etc.-