13/05/04
    
    13/05/04 – SE APRUEBA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO
    DEL PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
    PÚBLICOS (N° 4598-UR), SUSCRITO EL 22/08/2001.
    
    VISTO: el Convenio de Préstamo N° 4598-UR, otorgado
    entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de
    Reconstrucción y Fomento (BIRF) el 22 de agosto de 2001, con el objeto de
    financiar un Proyecto de Asistencia Técnica para la Modernización de los
    Servicios Públicos, por un monto de U$S 6:000.000,oo (seis millones
    de dólares de los Estados Unidos de América).
    
    RESULTANDO: que el Directorio Ejecutivo del referido
    Banco ha aprobado las modificaciones propuestas por el Gobierno de la
    República Oriental del Uruguay, a efectos de incluir la asistencia técnica
    para el fortalecimiento del sector financiero como parte de los objetivos de
    desarrollo del proyecto, haciendo elegible de financiamiento, en
    consecuencia, la fase de diseño e implementación del sistema integrado de
    información para el gerenciamiento del Banco Hipotecario del Uruguay, al
    igual que la capacitación y fortalecimiento del equipo dirigente del
    Banco Hipotecario del Uruguay.
    
    CONSIDERANDO: que nada obsta a la aprobación de la
    Enmienda al Convenio de Préstamo N° 4598-UR de referencia, correspondiendo
    designar las personas que la suscribirán en representación del país.
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145° de la
    Ley N° 15.651, de 24 de diciembre de 1996 y por el Decreto N° 586/993, de
    27 de diciembre de 1993.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Apruébase la Enmienda al Convenio de Préstamo
    del Proyecto de Asistencia Técnica para la Modernización de los Servicios
    Públicos (N° 4598-UR) , suscrito el 22 de agosto de 2001 entre la
    República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Reconstrucción
    y Fomento, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
    
    2°) La referida Enmienda será otorgada y suscrita
    en nombre y representación de la República Oriental del Uruguay por el Sr.
    Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Isaac Alfie y por el Sr. Director de
    la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux.
    
    3°) Por el Ministerio de Economía y Finanzas
    suscribe la presente el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.
    
    4°) Dese cuenta a la Asamblea General.
    
    5°) Comuníquese, etc.
     
    
    
     
     
    
     
     
     
    
     
     
    