13/05/04
12/05/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL MINISTERIO
DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de cinco unidades tipo
cuadriciclo marca Kawasaki y un fibrogastroscopio y accesorios.-
RESULTANDO: que los referidos bienes serán
destinados al servicio de dicha Secretaría de Estado y de la Dirección
Nacional de Sanidad Policial.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, no tendrá aplicación
cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de
producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las cinco unidades tipo
cuadriciclo marca Kawasaki, modelo Bayou 250, por un valor CIF de U$S
16.450,00 (dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, dado su
destino, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa
de Servicios Automatizados; y que el fibrogastroscopio Fujinon, con
accesorios, por un valor CIF de U$S 5.800,00 (cinco mil ochocientos dólares
de los Estados Unidos de América), a importar por la misma Secretaría de
Estado, dado su destino, se encuentra exonerado de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-