13/05/04

12/05/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cinco unidades tipo cuadriciclo marca Kawasaki y un fibrogastroscopio y accesorios.-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al servicio de dicha Secretaría de Estado y de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las cinco unidades tipo cuadriciclo marca Kawasaki, modelo Bayou 250, por un valor CIF de U$S 16.450,00 (dieciséis mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados; y que el fibrogastroscopio Fujinon, con accesorios, por un valor CIF de U$S 5.800,00 (cinco mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la misma Secretaría de Estado, dado su destino, se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-