13/05/04
12/05/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA UNIVERSIDAD DE
LA REPÚBLICA-FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República-Facultad de Ciencias Sociales en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación
de una camioneta marca Nissan.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia fue
adquirido mediante la modalidad de permuta, entregando como forma de pago
una camioneta marca Nissan, modelo D22, año 1999.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
ha informado que del vehículo que se proyecta importar, no existe
producción nacional sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo
D22 Frontier, motor N° TD27-699307, chasis N° JN1CHGD22Z0730749, motor
diesel de 2700 c.c., por
un valor Cif/Montevideo U$S 12.000,00 (doce mil dólares
de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la
República Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) La enajenación del vehículo que se entrega por
la gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) En caso de enajenación del vehículo que se
pretende importar será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de
la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
5°) Comuníquese y archívese.-