13/05/04

12/05/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República-Facultad de Ciencias Sociales en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Nissan.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia fue adquirido mediante la modalidad de permuta, entregando como forma de pago una camioneta marca Nissan, modelo D22, año 1999.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que del vehículo que se proyecta importar, no existe producción nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo D22 Frontier, motor N° TD27-699307, chasis N° JN1CHGD22Z0730749, motor diesel de 2700 c.c., por

un valor Cif/Montevideo U$S 12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) La enajenación del vehículo que se entrega por la gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación del vehículo que se pretende importar será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

5°) Comuníquese y archívese.-