13/05/04

12/07/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Maldonado en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una grúa hidráulica.-

RESULTANDO: que la referida máquina será destinada al cumplimiento de los fines de la Comuna gestionante.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que la grúa hidráulica marca IMAP, modelo IM12-9,5/22, por un valor FOB de U$S 11.240,00 (once mil doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Maldonado, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-