13/05/04
12/07/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MALDONADO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Maldonado en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una grúa
hidráulica.-
RESULTANDO: que la referida máquina será destinada
al cumplimiento de los fines de la Comuna gestionante.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que la grúa hidráulica marca IMAP,
modelo IM12-9,5/22, por un valor FOB de U$S 11.240,00 (once mil doscientos
cuarenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la
Intendencia Municipal de Maldonado, dado su destino, se encuentra incluida
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-