la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Florida, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder,
para la importación de una máquina de escribir en sistema Braille.-
RESULTANDO: que el equipo de referencia será
destinado al Centro Braille Municipal que funciona en la Comuna
gestionante.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que una máquina Perkins Standard
Braille RNIB 270482, por un valor de EUR 1.160,95 (mil ciento sesenta euros
con 95/100) , a importar por la Intendencia Municipal de Florida, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-