13/05/04 

12/05/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Florida, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de una máquina de escribir en sistema Braille.-

RESULTANDO: que el equipo de referencia será destinado al Centro Braille Municipal que funciona en la Comuna gestionante.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que una máquina Perkins Standard Braille RNIB 270482, por un valor de EUR 1.160,95 (mil ciento sesenta euros con 95/100) , a importar por la Intendencia Municipal de Florida, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-