la gestión
    promovida por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: que en el marco del préstamo del BID N°
    993/OC-UR con nuestro país, para el Fortalecimiento Institucional de las
    Intendencias, la Comuna gestionante se encuentra en proceso de adquirir los
    bienes de referencia mediante la Licitación Pública N° 4/002.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los bienes descriptos en listado
    adjunto y que forman parte de la presente Resolución, por un valor
    CIF/Aeropuerto/Zona Franca U$S 97.895,00 (noventa y siete mil ochocientos
    noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) a importar por
    la Intendencia de Cerro Largo, se encuentran incluidos en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
    Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
    Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-