la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que en el marco del préstamo del BID N°
993/OC-UR con nuestro país, para el Fortalecimiento Institucional de las
Intendencias, la Comuna gestionante se encuentra en proceso de adquirir los
bienes de referencia mediante la Licitación Pública N° 4/002.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes descriptos en listado
adjunto y que forman parte de la presente Resolución, por un valor
CIF/Aeropuerto/Zona Franca U$S 97.895,00 (noventa y siete mil ochocientos
noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) a importar por
la Intendencia de Cerro Largo, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-