13/05/04  

12/05/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que en el marco del préstamo del BID N° 993/OC-UR con nuestro país, para el Fortalecimiento Institucional de las Intendencias, la Comuna gestionante se encuentra en proceso de adquirir los bienes de referencia mediante la Licitación Pública N° 4/002.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes descriptos en listado adjunto y que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF/Aeropuerto/Zona Franca U$S 97.895,00 (noventa y siete mil ochocientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia de Cerro Largo, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-