la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de vacunas, material descartable para inyectar, sueros y
otros biológicos.-
RESULTANDO: que los referidos bienes son necesarios
para dar cumplimiento al Plan de Vacunación a llevarse a cabo durante el
ejercicio 2004.- CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plazo con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
informa que no hay producción nacional sustitutiva de los referidos
bienes.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el material inyectable, vacunas y
biológicos detallados en listado adjunto que forma parte de la presente
Resolución, por un valor total estimado de U$S 2:262.318,00 (dos millones
doscientos sesenta y dos mil trescientos dieciocho dólares de los Estados
Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su
destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-