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     13/05/04   
    
    
    12/05/04 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL
    PROYECTO DE INVERSIÓN DE SAMAN. 
     
    VISTO:  la solicitud de la
    empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOUNOS ARROCEROS NACIONALES), referente
    a la industrialización, comercialización local y exportación de arroz y
    subproductos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
    la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
    concesión de diversos beneficios promocionales; 
    RESULTANDO: el proyecto
    presentado tiene como objetivo la ampliación de la 
    planta instalada en Montevideo, mediante la construcción
    de un silo horizontal para acopio de arroz, con el fin de mejorar el manejo
    logístico de la misma y aumentar su competitividad; 
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley. 
    II) que el proyecto presentado por SAMAN (SOCIEDAD
    ANÓNIMA MOUNOS ARROCEROS NACIONALES) da cumplimiento con el
    artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 1'6.906 de 7 de enero de 1998; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por 
    SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOUNOS ARROCEROS NACIONALES),
    referente a la industrialización, comercialización local y exportación de
    arroz y subproductos. 
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa SAMAN
    (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), de todo recargo
    incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
    Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
    corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
    previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: 
    Una (1) canalización para conducción de cereal e
    integración de equipos. 
    
    3°.- Otórgase a la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA
    MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
    incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
    prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
    el equivalente a US$ 65.955 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
    civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
    sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
    que rige para los exportadores. 
    
    4º.- Otórgase a la firma SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA
    MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) la exoneración prevista en el art.
    1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
    dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
    un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 337.600, que será
    aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/03/03 y el
    28/02/06. 
    En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
    financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°. 
    La empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS
    NACIONALES), tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
    estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado
    y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
    inciso 1° del presente numeral, hasta el día 28/02/07. 
    
    5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
    literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
    por un monto equivalente al restante 50% (U5$ 337 ,600) de la inversión
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
    presentado, (1º/03/03 -28/02/04). 
    
    6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados. 
    
    7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido. 
    
    8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), deberá
    informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
    ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
    implantación del proyecto durante los años de implementación física del
    mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
    metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
    otorgados según esta Resolución. 
    
    9°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido. 
    
    10°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto 
    presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
    hubiere mérito, traer aparejado, de oficio o a petición de parte, la
    revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en
    la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13° del Decreto Ley No.
    14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
    establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
    recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. 
    
    11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc. 
     
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