13/05/04
12/05/04 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL
PROYECTO DE INVERSIÓN DE SAMAN.
VISTO: la solicitud de la
empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOUNOS ARROCEROS NACIONALES), referente
a la industrialización, comercialización local y exportación de arroz y
subproductos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto
presentado tiene como objetivo la ampliación de la
planta instalada en Montevideo, mediante la construcción
de un silo horizontal para acopio de arroz, con el fin de mejorar el manejo
logístico de la misma y aumentar su competitividad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por SAMAN (SOCIEDAD
ANÓNIMA MOUNOS ARROCEROS NACIONALES) da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 1'6.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por
SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOUNOS ARROCEROS NACIONALES),
referente a la industrialización, comercialización local y exportación de
arroz y subproductos.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa SAMAN
(SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
Una (1) canalización para conducción de cereal e
integración de equipos.
3°.- Otórgase a la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA
MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
el equivalente a US$ 65.955 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
4º.- Otórgase a la firma SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA
MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) la exoneración prevista en el art.
1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 337.600, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/03/03 y el
28/02/06.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS
NACIONALES), tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado
y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1° del presente numeral, hasta el día 28/02/07.
5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50% (U5$ 337 ,600) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado, (1º/03/03 -28/02/04).
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado, de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13° del Decreto Ley No.
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.
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