la solicitud de la
empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., referente a la producción de harina de
trigo derivada de la molienda del mismo, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de , equipamiento a la estructura ya existente
para mejorar la calidad del producto,
reducir costos y lograr una mayor competitividad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MOLINO RIO URUGUAY
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero
de 1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley
No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por MOLINO RIO URUGUAY S.A., referente a la
producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo.
2º.- Exonerase en forma total a la empresa MOLINO
RIO URUGUAY S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de
la industria nacional:
Ocho ventiladores centrífugos, con motor de 7 ,5 HP
Una (1) estación Trieur
Cuatro (4) medidores volumétricos de trigo
Un (1) grupo de control de humedad completo, con
accesorios
Un (1) mojador intensivo de trigo completo, incluyendo un
moto reductor de eje
hueco de 5,5 K w
Una (1) serie de accesorios varios para instalación y
montaje de la sección limpieza
Un (1) banco de cilindros horizontales doble a rolos
superpuestos
Tres (3) bancos de cilindros horizontales doble con 4
rodillos de molienda, de 250 x 1000 mm
Dos (2) cemidores metálicos con 8 canales
Una (1) serie de accesorios varios para instalación y
montaje de la sección molienda
Dos (2) balanzas electrónicas para control de
producción
Una (1) máquina envasadora de harina automática
Una (1) secadora de granos completa, con motores
Un (1) separador neumático de prelimpieza, capacidad 120
t/h
Un (1) separador rotativo para 120 t/h
Un (1) sistema completo para el calado de muestras
Un (1) sistema de video-cámara para operar el calador a
distancia
Un (1) dispositivo de calado en tres niveles.
3º.- Otórgase a la empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A.
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 114.524 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4°.- Otórgase a la firma MOLINO RIO URUGUAY S.A.
la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del
17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 884.803, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/12/03 y el 30/11/06.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No.
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio
de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 30/11/07 5°.- Difiérese de acuerdo a lo
establecido por el literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de
diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada,
generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$
884.803) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado, (1º/12/03 -30/11/04).
6º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa MOLINO RIO URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.