la solicitud de la
empresa FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y
exportación de productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en una
planta de harina y a la comercialización de vegetales, Con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación a su actual flota de un buque pesquero para la
captura de merluza y la ejecución de la reingeniería de la planta
principal de procesado y el departamento de producción de productos
especiales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada ley;
II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No, 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley
No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°,- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por FRIPUR S.A., referente a la captura,
procesamiento y exportación de productos del mar, al aprovechamiento de los
residuos en una planta de harina y a la comercialización de vegetales.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de
la industria nacional:
Un (1) buque usado para la captura de merluza, tipo
arrastrero por popa con rampa, de 46.54 m. de eslora total, con motor de
1.500 BHP y 375 RPM, sistema de guinches, planta frigorífica, implementos
completos de ayuda para la navegación y la pesca.
Un (1) equipo de refrigeración completo Frigoscandia
124-615, usado con los equipamientos eléctricos e hidráulicos y su cinta
de salida.
Un (1) equipo de refrigeración completo Frigoscandia GP
51, usado y sus cintas de salida.
Un (1) equipo modular automático procesador de palitos
empanados completo,
accesorios y repuestos.
Un (1) sistema de clasificación y control de
rendimientos en líneas de procesado compuesto por dos (2) clasificadoras
dinámicas dobles de 2 x 12 puertas y el software de clasificación MPS para
pesar, clasificar y monitorear el flujo de la materia prima .
Siete (7) portones de pesca.
Quinientos cuatro (504) tarrinas plásticas
3°.- Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
2.782.499, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/02/03 y el 31/01/05.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente
proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente
numeral, hasta el día 31/01/06.
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
6°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa FRIPUR S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre
la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16,906, en su Art. 140 y en el Art. 13° del Decreto
Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.