el proyecto
    ejecutado presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) por
    CERRO FREE PORT S.A. para la construcción y desarrollo del Puerto Punta de
    Sayago, departamento de Montevideo.
    
    RESULTANDO: I) Que según resolución del Poder
    Ejecutivo n° 124/02 de 23 de enero de 2002 (numeral 10°), CERRO FREE PORT
    S.A. disponía de un plazo de 12 meses a partir de su notificación, para la
    presentación del proyecto ejecutivo de las obras para su aprobación por el
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
    
    II) Que el citado numeral 10° establece que el
    estudio previo a la aprobación del proyecto ejecutivo se limitará a
    comprobar si se verifican los extremos de dicha resolución y del contrato
    con la Administración Nacional de Puertos (ANP), aplicándose las reglas
    del arte.
    
    III) Que CERRO FREE PORT S.A. presentó el proyecto
    ejecutivo el 17 de enero de 2003, dentro del plazo dispuesto, y el 19 de
    mayo siguiente completó la respuesta a las observaciones formuladas por la
    DNH y la ANP.
    
    IV) Que el 22 de marzo de 2004 se celebró el
    contrato entre ANP y CERRO FREE PORT S.A., conforme a lo dispuesto en las
    Bases Administrativas y Técnicas de la ANP incluidas en el Anexo I de la
    citada resolución del Poder.
    
    V) Que dicho contrato establece (cláusula 11ª) que
    el concesionario no podrá iniciar obras marítimas de ninguna naturaleza,
    previo a la presentación y aprobación por parte de la ANP del seguro
    establecido en el numeral 3.18 de las Bases Administrativas y Técnicas de
    la ANP.
    
    VI) Que con fecha 29 de marzo de 2004, CERRO FREE
    PORT S.A. solicitó una prórroga de 12 meses a partir del 22 de marzo de
    2004 del plazo para el inicio de obras previsto en el numeral 12° de la
    resolución 124/02 del Poder Ejecutivo, a los efectos de la
    selección de las empresas contratistas; Esto sin perjuicio de iniciar de
    inmediato las obras de: "Readecuación del puerto existente y
    preparatorias del proyecto ejecutivo", con el fin exclusivo de
    facilitar, las futuras necesidades de implantación y movilización de las
    empresas constructoras que han de realizar las obras de construcción del
    puerto de Punta de Sayago", cuyo proyecto final fue presentado el 27 de
    abril de 2004 (exp. 2003/36-4).
    
    CONSIDERANDO: I) Que efectuado el análisis
    correspondiente, el Órgano de Control respectivo estima que se han cumplido
    los extremos previstos en el numeral 10° de la resolución de Poder
    Ejecutivo N° 124/02.
    
    II) Que el Departamento de Proyectos y Obras de la
    DNH informa no tener objeciones técnicas que realizar al proyecto ejecutivo
    de las obras del Puerto Punta de Sayago presentado por CERRO FREE PORT S.A.,
    ni al proyecto de las obras "Readecuación del puerto existente y
    preparatorias del proyecto ejecutivo", de acuerdo a la intervención
    que corresponde según el numeral 10º
    de la resolución del Poder Ejecutivo n° 124/002 del 23
    de enero de 2002.
    
    III) Que por lo tanto corresponde aprobar el proyecto
    ejecutivo de las obras del
    Puerto Punta de Sayago presentado por CERRO FREE PORT
    S.A.
    
    IV) Que asimismo, corresponde aprobar el proyecto de
    las obras de "Readecuación del puerto existente y preparatorias del
    inicio del proyecto ejecutivo".
    
    V) Que, dado que la aprobación del proyecto
    ejecutivo de las obras del Puerto Punta de Sayago se encontraba condicionada
    al otorgamiento del contrato con ANP, resulta atendible la solicitud de
    CERRO FREE PORT S.A. de prórroga del
    plazo dispuesto para el inicio de obras.
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°. APRUÉBASE, con el alcance establecido en el
    numeral 10° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 124/02 de 23 de enero
    de 2002, el proyecto ejecutivo de las obras del Puerto Punta de Sayago,
    departamento de Montevideo, presentado por la empresa CERRO FREE PORT S.A.
    indicado en el resultando III de la presente Resolución.
    
    2°. El plazo máximo para el comienzo de las obras
    referidas será el 22 de marzo de 2005.
    
    3°. CERRO FREE PORT S.A. deberá:
    
    a) Informar al M.T.O.P. acerca de la empresa
    adjudicataria de la obra, como mínimo 90 días antes del inicio de las
    obras antes referidas, y del personal responsable directamente vinculado a
    las obras, como mínimo 30 días antes del inicio de las mismas. La empresa
    y el personal deberán contar con experiencia en proyectos y construcción
    de obras similares. El M.T.O.P. podrá observarlos, si entendiera que no
    cumplen con los requisitos mínimos necesarios, dentro de un plazo de 15
    días de presentada dicha información. De no pronunciarse en dicho plazo,
    fa propuesta se tendrá por aprobada, si bien el M.T.O.P. podrá solicitar
    en cualquier momento información relativa a ambos.
    
    b) Presentar ante el M.T.O.P .para su aprobación, en
    un plazo máximo de 45 días antes del inicio de las obras, los siguientes
    estudios, cuyo análisis estará a cargo de la DNH, con el asesoramiento de
    la A.N.P.:
    .Sistema que se utilizará para la retirada de los fangos
    del interior de los recintos de tablestacas.
    .Procedimientos constructivos previstos para la
    construcción de los muelles, dique y contradique, incluyendo hinca de
    pilotes y tablestacas, hormigones sumergidos y demás restantes.
    .Ingeniería de detalle de cada una de las obras de
    hormigón. En este caso se podrá gestionar la aprobación de la ingeniería
    de detalle de una etapa de obra, dentro del plazo establecido, previo
    al Inicio de esa etapa ;
    .Cronograma de obras y plan de mantenimiento de obras
    actualizados-.
    
    c) Entregar para su aprobación, original, cuatro
    copias y copia en soporte magnético (MSOffice y CAD) de la información
    descripta en el literal anterior, como mínimo 15 días hábiles antes del
    plazo máximo establecido en el mismo. 4°. El atraso en la entrega
    de los estudios mencionados precedentemente será considerado como
    incumplimiento grave de lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo
    n° 124/02 de 23 de enero de 2002. También se considerará que hay atraso
    en caso de que la documentación presentada no cumpla, ostensiblemente, con
    el nivel mínimo de exigencia.
    
    5º. El plazo máximo para la ejecución y
    aprobación de las obras referidas, así como para la adquisición y puesta
    en operación de los equipos y sistemas necesarios para su explotación,
    será de 40 meses a partir de la notificación de la presente resolución.
    
    6°. APRUEBASE el proyecto de las obras de
    "Readecuación del puerto existente y preparatorias del inicio del
    proyecto ejecutivo" presentado por CERRO FREE PORT S.A. indicado en el
    resultando VI de la presente Resolución. El plazo máximo para el inicio de
    estas obras será de 45 días a partir de la notificación de la presente
    resolución.
    
    7°. CERRO FREE PORT S.A., deberá:
    
    a) Previo al inicio de las obras, obtener bajo su
    responsabilidad y costo, las autorizaciones de todos los organismos
    competentes, y cumplir con las disposiciones correspondientes. En
    particular, deberá constituir previo al inicio de obras marítimas, el
    seguro establecido en la cláusula 11ª del contrato de concesión con ANP:
    
    b) Informar a la D.N.H. del M.T.O.P. acerca de la
    empresa adjudicataria de las obras referidas en el numeral 6° y del
    personal responsable directamente vinculado a éstas, como mínimo 20 días
    antes del inicio de las mismas. La empresa y el personal deberán contar con
    experiencia en proyectos y construcción de obras similares. La D.N.H.
    podrá observarlos, si entendiera que no cumplen con los requisitos mínimos
    necesarios, dentro de un plazo de 10 días desde que fueran informados a la
    D.N.H. De no pronunciarse en dicho plazo, la propuesta se tendrá por
    aprobada, si bien la D.N.H. podrá solicitar en cualquier momento
    información relativa a ambos.
    
    8°. Las obras referidas en el numerar 6º de la
    presente resolución, deberán ser destinadas exclusivamente a los usos
    declarados por la empresa y aceptados por el MTOP-DNH.
    
    9°. Concluida cada etapa de obra, CERRO FREE PORT
    S.A. deberá presentar ante la D.N.H. del M.T.O.P, dentro de un plazo
    máximo de 90 días, los planos conforme a obra (original, cuatro copias
    papel y copia en soporte magnético - c archivos CAD-).
    
    10º. Notifíquese, comuníquese a la Administración
    Nacional de Puertos y a los
    Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
    Ambiente, Defensa Nacional, Ganadería, Agricultura y Pesca, Interior,
    Economía y Finanzas e Intendencia Municipal de Montevideo.