el Convenio a
suscribirse entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la
Intendencia Municipal de San José y los vecinos de la localidad de
"Villa María" de ese Departamento;
RESULTANDO: I) que los citados Organismos entienden
oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de realizar las
obras de ampliación de la Red de Alcantarillado en la citada localidad;
II) que mediante el citado Convenio la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado aportará: registros,
mano de obra calificada, viáticos, proyecto y dirección de la Obra, y
retroexcavadora, por un monto total equivalente a U.R. 1.807,58 (Unidades
Reajustables mil ochocientas siete con 58 centésimos);
III) que será de cargo de la Intendencia Municipal
de San José el siguiente aporte: balasto, retiro y reposición de pavimento
por un monto total de U.R. 228,27 (Unidades Reajustables doscientas
veintiocho con 27 centésimos);
IV) que será de cargo de los vecinos de la localidad
de Villa María el aporte de los materiales para la tubería de saneamiento
y las conexiones, por un monto total de U.R. 1.365,84 (Unidades Reajustables
mil trescientas sesenta y cinco con 84 centésimos);
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 (Ley Orgánica de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe
contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, requisito al que la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado condiciona su validez en
la cláusula séptima del respectivo proyecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 de 19 de
diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a suscribir con la Intendencia Municipal de San José
y los vecinos de la localidad de Villa María de ese Departamento, el
Convenio a que refiere la Resolución de Directorio No. 1570/03 de 16 de
octubre de 2003, para la ejecución de las obras de ampliación de la Red de
Alcantarillado en la citada localidad.-
2°.- Vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.-