19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL YACHT CLUB
NUEVA PALMIRA
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
Yacht Club Nueva Palmira, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, un motor fuera de borda marca Mercury.-
RESULTANDO: I) que el club gestionante cuenta con
personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio
de Educación y Cultura de 3 de setiembre de 2001, y entre las finalidades
estatutarias incluye desarrollar todo tipo de actividades deportivas y
sociales y en particular, actividades náuticas.-
II) que dicha institución se encuentra afiliada a la
Federación Uruguaya de Yachting a Vela, la cual avala la gestión de
importación junto con el Ministerio de Deporte y Juventud ante esta
Secretaria de Estado.-
III) que se trata de un motor fuera de borda el cual
que será utilizado en una de sus embarcaciones de auxilio y apoyo para su
Escuela de Optimist, que ha participado en campeonatos Nacionales, al igual
que para apoyo de los Windsurfistas locales asociados a la Asociación
Uruguaya de Surf a Vela y a la Comisión Nacional de Yates a Vela.-
CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil Yacht Club
Nueva Palmira exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
al Valor Agregado, del Impuesto Específico Interno, de las Tasas
Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de un motor fuera de borda marca Mercury, 15 HP, pata corta,
serie N° OT-309146, por un valor total de U$S 1.100,00 (mil cien dólares
de los Estados Unidos de América) .-
2°) El bien que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Cométese a la Dirección General Impositiva el
contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta
de las actuaciones realizadas al efecto.-
4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-