20/05/04  

19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL YACHT CLUB NUEVA PALMIRA

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Yacht Club Nueva Palmira, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un motor fuera de borda marca Mercury.-

RESULTANDO: I) que el club gestionante cuenta con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 3 de setiembre de 2001, y entre las finalidades estatutarias incluye desarrollar todo tipo de actividades deportivas y sociales y en particular, actividades náuticas.-

II) que dicha institución se encuentra afiliada a la Federación Uruguaya de Yachting a Vela, la cual avala la gestión de importación junto con el Ministerio de Deporte y Juventud ante esta Secretaria de Estado.-

III) que se trata de un motor fuera de borda el cual que será utilizado en una de sus embarcaciones de auxilio y apoyo para su Escuela de Optimist, que ha participado en campeonatos Nacionales, al igual que para apoyo de los Windsurfistas locales asociados a la Asociación Uruguaya de Surf a Vela y a la Comisión Nacional de Yates a Vela.-

CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil Yacht Club Nueva Palmira exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Específico Interno, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un motor fuera de borda marca Mercury, 15 HP, pata corta, serie N° OT-309146, por un valor total de U$S 1.100,00 (mil cien dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Cométese a la Dirección General Impositiva el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-