20/05/04  

19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FUNDACIÓN BRAILLE DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Fundación Braille del Uruguay en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es persona jurídica hábil, cuyo objetivo principal es la difusión del sistema braille y de la cultura en general entre las personas ciegas.-

II) que asimismo se encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Culturales de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, creado por el artículo 448° de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

III) que los bienes de referencia han sido donados a la gestionante por la Institución Christoffel Blindenmission de Alemania, por intermedio de Index Braille AB de Suecia.-

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Fundación Braille del Uruguay exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes que se describen en copia de factura adjunta, que forma parte de la presente Resolución, por un valor de E 5.939, (cinco mil novecientos treinta y nueve euros) .-

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-