19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FUNDACIÓN
BRAILLE DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Fundación
Braille del Uruguay en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es persona
jurídica hábil, cuyo objetivo principal es la difusión del sistema
braille y de la cultura en general entre las personas ciegas.-
II) que asimismo se encuentra inscripta en el
Registro de Instituciones Culturales de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura, creado por el artículo 448° de la Ley
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
III) que los bienes de referencia han sido donados a
la gestionante por la Institución Christoffel Blindenmission de Alemania,
por intermedio de Index Braille AB de Suecia.-
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por los artículos 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Fundación Braille del Uruguay
exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes que
se describen en copia de factura adjunta, que forma parte de la presente
Resolución, por un valor de E 5.939, (cinco mil novecientos treinta y nueve
euros) .-
2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-