19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FUNDACIÓN
    BRAILLE DEL URUGUAY
    VISTO: la gestión promovida por la Fundación
    Braille del Uruguay en la que solicita autorización para importar con
    exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que la gestionante es persona
    jurídica hábil, cuyo objetivo principal es la difusión del sistema
    braille y de la cultura en general entre las personas ciegas.-
    
    II) que asimismo se encuentra inscripta en el
    Registro de Instituciones Culturales de la Dirección de Educación del
    Ministerio de Educación y Cultura, creado por el artículo 448° de la Ley
    16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    III) que los bienes de referencia han sido donados a
    la gestionante por la Institución Christoffel Blindenmission de Alemania,
    por intermedio de Index Braille AB de Suecia.-
    
    CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
    encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
    República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
    establecido por los artículos 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Fundación Braille del Uruguay
    exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
    las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
    de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes que
    se describen en copia de factura adjunta, que forma parte de la presente
    Resolución, por un valor de E 5.939, (cinco mil novecientos treinta y nueve
    euros) .-
    
    2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
    octubre de 2003.-