19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA REMAR URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
Remar Uruguay, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de febrero de 1996.-
II) que según surge de sus estatutos sociales, el
objeto de dicha asociación es la rehabilitación y reinserción de
marginados.-
III) que la misma manifiesta que los bienes de
referencia han sido donados por Remar España, y serán destinados al
mejoramiento de su labor en nuestro país.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil Remar Uruguay,
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
importación de un vehículo marca Iveco Daily, modelo 30E10 Combi, serie
N° ZCFC3070105113678, año 1996, usada, y diversa mercadería cuyo
detalle se adjunta, por un valor total de 3.997,50 (tres mil novecientos
noventa y siete euros con 50/100) .-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°) Establécese que el vehículo importado bajo
este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
4°) El despacho de importación deberá
gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha de esta Resolución.-
5°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en la
Intendencia Municipal de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir
del empadronamiento, de deberá notificar al Ministerio de Economía y
Finanzas los datos individualizantes.
6°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-