20/05/04  

19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA REMAR URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Remar Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de febrero de 1996.-

II) que según surge de sus estatutos sociales, el objeto de dicha asociación es la rehabilitación y reinserción de marginados.-

III) que la misma manifiesta que los bienes de referencia han sido donados por Remar España, y serán destinados al mejoramiento de su labor en nuestro país.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil Remar Uruguay, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un vehículo marca Iveco Daily, modelo 30E10 Combi, serie N° ZCFC3070105113678, año 1996, usada, y diversa mercadería cuyo detalle se adjunta, por un valor total de 3.997,50 (tres mil novecientos noventa y siete euros con 50/100) .-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) El despacho de importación deberá

gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-

5°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en la Intendencia Municipal de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento, de deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.

6°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-