19/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA FACULTAD DE
CIENCIAS SOCIALES
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -Facultad de Ciencias Sociales, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se trata de equipos informáticos que
serán destinados a la educación, investigación y administración de la
misma.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado que de la mercadería que se proyecta importar no
existe producción nacional sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el equipo marca Dell, modelo
Power-edge 2600, por un valor total de U$S 4.472,00 (cuatro mil
cuatrocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) , a
importar por la Universidad de la República, con destino a la Facultad de
Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-