20/05/04  

19/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Ciencias Sociales, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de equipos informáticos que serán destinados a la educación, investigación y administración de la misma.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de la mercadería que se proyecta importar no existe producción nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el equipo marca Dell, modelo Power-edge 2600, por un valor total de U$S 4.472,00 (cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República, con destino a la Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-