19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA DIÓCESIS DE
    MERCEDES DE LA IGLESIA CATÓLICA
    VISTO: la gestión promovida por la Diócesis de
    Mercedes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, en la
    que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
    demás gravámenes cien mil raciones de sopa en lata.-
    
    RESULTANDO: que la mercadería de referencia ha sido
    donada por la Asociación Civil Don Bosco, y será distribuida entre los
    merenderos que diariamente son atendidos por la Diócesis.-
    
    CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los
    artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
    12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de tributos los bienes
    que posean, adquieran o reciban las instituciones religiosas, destinados al
    culto.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
    establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
     
    
    1°) Declárase a la Diócesis de Mercedes de la
    Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, exonerada del pago de
    la Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
    Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, así como de todo otro
    tributo aplicable en ocasión de la importación de cien mil raciones de
    Super Sopa en latas, por un valor total de U$S 5.600,00 (cinco mil
    seiscientos dólares de los Estados Unidos de América)
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-