20/05/04  

19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA DIÓCESIS DE MERCEDES DE LA IGLESIA CATÓLICA

VISTO: la gestión promovida por la Diócesis de Mercedes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes cien mil raciones de sopa en lata.-

RESULTANDO: que la mercadería de referencia ha sido donada por la Asociación Civil Don Bosco, y será distribuida entre los merenderos que diariamente son atendidos por la Diócesis.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de tributos los bienes que posean, adquieran o reciban las instituciones religiosas, destinados al culto.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 

1°) Declárase a la Diócesis de Mercedes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de cien mil raciones de Super Sopa en latas, por un valor total de U$S 5.600,00 (cinco mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-