19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA DIÓCESIS DE
MERCEDES DE LA IGLESIA CATÓLICA
VISTO: la gestión promovida por la Diócesis de
Mercedes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes cien mil raciones de sopa en lata.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia ha sido
donada por la Asociación Civil Don Bosco, y será distribuida entre los
merenderos que diariamente son atendidos por la Diócesis.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de tributos los bienes
que posean, adquieran o reciban las instituciones religiosas, destinados al
culto.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Diócesis de Mercedes de la
Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, exonerada del pago de
la Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, así como de todo otro
tributo aplicable en ocasión de la importación de cien mil raciones de
Super Sopa en latas, por un valor total de U$S 5.600,00 (cinco mil
seiscientos dólares de los Estados Unidos de América)
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-