19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL HOGAR ESPAÑOL
VISTO: La gestión promovida por la asociación civil
"Hogar Español", en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, un a ambulancia usada.
RESULTANDO: I) que los estatutos sociales surge que
el fin de la institución es asilar ancianos españoles imposibilitados para
el trabajo, carentes de medios de subsistencia y resolver los problemas de
la ancianidad entre los españoles nativos.
II) que la referida ambulancia ha sido donada por la
Fundación Ramón Rubial- Españoles del Mundo.
COSIDERANDO: I) que se encuentran comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de
1960, los hogares de ancianos creados y sostenidos por instituciones
privadas de carácter benéfico que actúen sin fines de lucro.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasas Consulares.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil "Hogar
Español" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto al Valor Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de las
Tasas Consulares, en ocasión de la importación de una ambulancia usada
marca Citroen, modelo Jumper 2.5D, número de chasis VF7231B5215146984, por
un valor de U$S 4.800,00 (cuatro mil ochocientos dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-