19/05/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL HOGAR ESPAÑOL
    VISTO: La gestión promovida por la asociación civil
    "Hogar Español", en la que solicita importar con exoneración de
    recargos y demás gravámenes, un a ambulancia usada.
    
    RESULTANDO: I) que los estatutos sociales surge que
    el fin de la institución es asilar ancianos españoles imposibilitados para
    el trabajo, carentes de medios de subsistencia y resolver los problemas de
    la ancianidad entre los españoles nativos.
    
    II) que la referida ambulancia ha sido donada por la
    Fundación Ramón Rubial- Españoles del Mundo.
    
    COSIDERANDO: I) que se encuentran comprendidos en lo
    dispuesto por el artículo 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de
    1960, los hogares de ancianos creados y sostenidos por instituciones
    privadas de carácter benéfico que actúen sin fines de lucro.
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
    tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasas Consulares.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
    lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la asociación civil "Hogar
    Español" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del
    Impuesto al Valor Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de las
    Tasas Consulares, en ocasión de la importación de una ambulancia usada
    marca Citroen, modelo Jumper 2.5D, número de chasis VF7231B5215146984, por
    un valor de U$S 4.800,00 (cuatro mil ochocientos dólares de los Estados
    Unidos de América) .-
    
    2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
    podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
    octubre de 2003.-