19/05/04 - VALOR DE LA U.R. Y U.R.A. PARA ABRIL DE 2004
    VISTO: el sistema de actualización de los precios de
    los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
    1974.-
    
    RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado
    Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del
    Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
    de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista
    en el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
    1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio
    texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
    elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-
    II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219,
    según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154
    citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
    multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce
    meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
    correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en
    el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los
    Precios del Consumo en el referido término.-
    III) que el artículo 15° precedentemente referido
    dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
    Reajustable de Alquileres (U.R.A.), y del Índice de los Precios del Consumo
    serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
    conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de
    los arrendamientos.-
    
    ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
    Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
    correspondiente al mes de abril de 2004, vigente desde el 1° de mayo de
    2004, y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del
    Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
    Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
    General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219,
    de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N°
    15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Fijase el valor de la Unidad
    Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2004, a utilizar a los
    efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.21:9, de 4 de julio de
    1974 y sus modificativos en $ 232,06 (pesos uruguayos doscientos treinta y
    dos 06/100) -
    
    ARTÍCULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad
    Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los
    dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de
    Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2004 en $ 231,10 (pesos uruguayos
    doscientos treinta y uno con 10/100) .-
    
    ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al
    Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de
    2004 a 195,14 (ciento noventa y cinco con 14/100) , sobre base marzo
    1997=100.-
    
    ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en
    cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de
    mayo de 2004 es de 1,0722 (uno con setecientos veintidós diezmilésimos) .-
    
    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y
    archívese.-