19/05/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
    SALUD PÚBLICA
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de ciento
    veinticinco dosis de vacuna Poliomelítica inyectable.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
    febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, dispone que la
    inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226
    citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
    discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
    con respecto a los importados.-
    III) que la Dirección Nacional de Industria del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado en casos iguales
    que no hay producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que las ciento veinticinco dosis de
    vacuna Poliomelítica Inyectables (M CM 3002.20.22.00) por un valor de U$S
    791,20 (setecientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América
    con 20/100), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su
    destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
    referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, .Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
    Servicios Automatizados.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-