19/05/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de ciento
veinticinco dosis de vacuna Poliomelítica inyectable.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, dispone que la
inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226
citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.-
III) que la Dirección Nacional de Industria del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado en casos iguales
que no hay producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las ciento veinticinco dosis de
vacuna Poliomelítica Inyectables (M CM 3002.20.22.00) por un valor de U$S
791,20 (setecientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América
con 20/100), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su
destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, .Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-