20/05/04  

19/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un kits para análisis de Plombemia.-

RESULTANDO: que por Resolución del Director Administrativo de A.S.S.E. de 12 de marzo de 2004, se autorizó la adquisición de los insumos para la detección de Plombemia en la sangre, con destino al LAPS dependiente del Servicio de Asistencia Externa.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe fabricación nacional sustitutiva de la mercadería de referencia.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los insumos para la detección de Plombemia en la sangre detallados en listados adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF Montevideo de U$S 11.305,00 (once mil trescientos cinco dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-