19/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
    SALUD PÚBLICA
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un kits para
    análisis de Plombemia.-
    
    RESULTANDO: que por Resolución del Director
    Administrativo de A.S.S.E. de 12 de marzo de 2004, se autorizó la
    adquisición de los insumos para la detección de Plombemia en la sangre,
    con destino al LAPS dependiente del Servicio de Asistencia Externa.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
    febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, dispone que la
    inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226
    citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
    discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
    con respecto a los importados.-
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
    informa que no existe fabricación nacional sustitutiva de la mercadería de
    referencia.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los insumos para la detección de
    Plombemia en la sangre detallados en listados adjunto que forma parte de la
    presente Resolución, por un valor CIF Montevideo de U$S 11.305,00 (once mil
    trescientos cinco dólares de los Estados Unidos de América), a importar
    por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran
    incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
    463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-