19/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un kits para
análisis de Plombemia.-
RESULTANDO: que por Resolución del Director
Administrativo de A.S.S.E. de 12 de marzo de 2004, se autorizó la
adquisición de los insumos para la detección de Plombemia en la sangre,
con destino al LAPS dependiente del Servicio de Asistencia Externa.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, dispone que la
inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226
citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
informa que no existe fabricación nacional sustitutiva de la mercadería de
referencia.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los insumos para la detección de
Plombemia en la sangre detallados en listados adjunto que forma parte de la
presente Resolución, por un valor CIF Montevideo de U$S 11.305,00 (once mil
trescientos cinco dólares de los Estados Unidos de América), a importar
por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-