19/05/04 – DESIGNACIÓN PARA SER EXPROPIADO POR U.T.E.
DE INMUEBLE DEL DEPARTAMENTO DE SALTO
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la
designación, para ser expropiado, del inmueble empadronado con el No 17.197
(p) ubicado en la 3a Sección Judicial del Departamento de Salto, Localidad
Catastral Daymán:
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será
destinado a servir de asiento a una Sub Estación de Piso; II) que la
concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el inmueble, por lo
que su toma de posesión reviste carácter urgente; III) que la Dirección
Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R. 297 ,0940
(doscientas noventa y siete Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del
Uruguay con 0940/10.000 de U.R.) CONSIDERANDO: que corresponde
acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar
el servicio público de electricidad con mayor eficacia y seguridad.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de
marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos -Leyes Nos. 14.694, de 1°
de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el
inmueble empadronado con el N° 17.197 (p ), sito en la 3a Sección Judicial
del Departamento de Salto, Localidad Catastral Daymán, que, según plano de
mensura No 1360 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por
el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Este, 4
metros de frente a la Avenida Paysandú (Ex Ruta N° 3); al Sur, 8.51 metros
lindando con el inmueble empadronado con el N° ~30.431;
al Oeste, línea de 3,50 metros con parte del inmueble empadronado con el
N° 17.197; y al Norte, recta de 8, 50 metros, que linda también con el
inmueble empadronado con el N° 17.197 parte, encerrando entre dichos
límites un área de 31 metros cuadrados, 87 decímetros cuadrados.
Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de
posesión del inmueble designado Artículo 3°.- La Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una
reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que
en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Decreto -Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc ~