20/05/04

20/05/04 – SE ACEPTA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONSORCIO CABLE VISION

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la gestión realizada por los representantes de las empresas "CABLE VISION SORIANO S.A.", y "ALDITUR S.A.", para que se acepte la Rescisión del Contrato de Consorcio suscrito entre ambas empresas.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993, se autorizó a las empresas "MERCEDES CABLE VISION S.R.L." y "CABLE VISION SORIANO S.A.", el suministro del Servicio de Televisión para Abonados por el sistema «cable» en la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.120/994 de 4 de octubre de 1994, se autorizó a las empresas "MERCEDES CABLE VISION S.R.L.", y "CABLE VISION SORIANO S.A.", a formar el «CONSORCIO CABLE VISION» con el fin de prestar el servicio en forma conjunta, en las zonas y localidades adjudicadas.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, en el marco de una ampliación de áreas de servicio se autorizó a la empresa "MERCEDES CABLE VISION S.A.", a operar por el sistema «cable» en determinadas localidades que se expresa y por el sistema «TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas localidades y zonas rurales del departamento de Soriano.-

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 966/002 de 5 de junio de 2002, se autorizó a "MERCEDES CABLE VISION S.A.", a transferir la titularidad de los Servicios de Televisión para Abonados, a favor de la empresa "ALDITUR S.A.".-

CONSIDERANDO: I) que se ha agregado en obrados, testimonio notarial por el cual se acredita la Rescisión del Contrato de Consorcio denominado «Consorcio Cable Visión».-

II) que no se encuentran in- convenientes en acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, 115/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Acéptase la Rescisión del Contrato de «CONSORCIO CABLE VISION», integrado por las empresas "CABLE VISION SORIANO S.A." y "ALDITUR S.A.".-

2do.- Determinase que las empresas permisionarias continuarán prestando Servicio de Televisión para Abonados en forma separada, de acuerdo a las autorizaciones correspondientes.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-