20/05/04
20/05/04 – SE ACEPTA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE
CONSORCIO CABLE VISION
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la gestión
realizada por los representantes de las empresas "CABLE VISION SORIANO
S.A.", y "ALDITUR S.A.", para que se acepte la Rescisión del
Contrato de Consorcio suscrito entre ambas empresas.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993, se autorizó a las empresas
"MERCEDES CABLE VISION S.R.L." y "CABLE VISION SORIANO
S.A.", el suministro del Servicio de Televisión para Abonados por el
sistema «cable» en la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
1.120/994 de 4 de octubre de 1994, se autorizó a las empresas
"MERCEDES CABLE VISION S.R.L.", y "CABLE VISION SORIANO
S.A.", a formar el «CONSORCIO CABLE VISION» con el fin de prestar el
servicio en forma conjunta, en las zonas y localidades adjudicadas.-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
214/998 de 10 de marzo de 1998, en el marco de una ampliación de áreas de
servicio se autorizó a la empresa "MERCEDES CABLE VISION S.A.", a
operar por el sistema «cable» en determinadas localidades que se expresa y
por el sistema «TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar) en
determinadas localidades y zonas rurales del departamento de Soriano.-
IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
966/002 de 5 de junio de 2002, se autorizó a "MERCEDES CABLE VISION
S.A.", a transferir la titularidad de los Servicios de Televisión para
Abonados, a favor de la empresa "ALDITUR S.A.".-
CONSIDERANDO: I) que se ha agregado en obrados,
testimonio notarial por el cual se acredita la Rescisión del Contrato de
Consorcio denominado «Consorcio Cable Visión».-
II) que no se encuentran in- convenientes en acceder
a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de fecha
7 de agosto de 1990, 115/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Acéptase la Rescisión del Contrato de
«CONSORCIO CABLE VISION», integrado por las empresas "CABLE VISION
SORIANO S.A." y "ALDITUR S.A.".-
2do.- Determinase que las empresas permisionarias
continuarán prestando Servicio de Televisión para Abonados en forma
separada, de acuerdo a las autorizaciones correspondientes.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido,
archívese.-