20/05/04
    
    20/05/04 – SE ACEPTA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE
    CONSORCIO CABLE VISION
    
    VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
    de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la gestión
    realizada por los representantes de las empresas "CABLE VISION SORIANO
    S.A.", y "ALDITUR S.A.", para que se acepte la Rescisión del
    Contrato de Consorcio suscrito entre ambas empresas.-
    
    RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
    Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993, se autorizó a las empresas
    "MERCEDES CABLE VISION S.R.L." y "CABLE VISION SORIANO
    S.A.", el suministro del Servicio de Televisión para Abonados por el
    sistema «cable» en la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano.-
    
    II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
    1.120/994 de 4 de octubre de 1994, se autorizó a las empresas
    "MERCEDES CABLE VISION S.R.L.", y "CABLE VISION SORIANO
    S.A.", a formar el «CONSORCIO CABLE VISION» con el fin de prestar el
    servicio en forma conjunta, en las zonas y localidades adjudicadas.-
    
    III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
    214/998 de 10 de marzo de 1998, en el marco de una ampliación de áreas de
    servicio se autorizó a la empresa "MERCEDES CABLE VISION S.A.", a
    operar por el sistema «cable» en determinadas localidades que se expresa y
    por el sistema «TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar) en
    determinadas localidades y zonas rurales del departamento de Soriano.-
    
    IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
    966/002 de 5 de junio de 2002, se autorizó a "MERCEDES CABLE VISION
    S.A.", a transferir la titularidad de los Servicios de Televisión para
    Abonados, a favor de la empresa "ALDITUR S.A.".-
    
    CONSIDERANDO: I) que se ha agregado en obrados,
    testimonio notarial por el cual se acredita la Rescisión del Contrato de
    Consorcio denominado «Consorcio Cable Visión».-
    
    II) que no se encuentran in- convenientes en acceder
    a lo solicitado.-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
    por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de fecha
    7 de agosto de 1990, 115/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la
    Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
    por la Asesoría Letrada de la misma.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1ro.- Acéptase la Rescisión del Contrato de
    «CONSORCIO CABLE VISION», integrado por las empresas "CABLE VISION
    SORIANO S.A." y "ALDITUR S.A.".-
    
    2do.- Determinase que las empresas permisionarias
    continuarán prestando Servicio de Televisión para Abonados en forma
    separada, de acuerdo a las autorizaciones correspondientes.-
    
    3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido,
    archívese.-