20/05/04

20/05/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 7/05/04 ENTRE EL MTOP Y AMIGOS Y PADRES DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ.

VISTO: el Convenio celebrado el 7 de mayo de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó (APADISTA), Departamento de Tacuarembó.

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para la instalación de una

sala de hidroterapia para brindar tratamiento de rehabilitación a la población que concurre a APADISTA, y también a la proveniente de otras Instituciones similares, constituyendo al Centro APADISTA en un referente regional, con la suma de $ 265.800.- en efectivo;

II) Que dicho Centro, por su parte, contribuye con la suma de $ 269.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 7 de mayo de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó, para la instalación de una sala de hidroterapia para brindar tratamiento de rehabilitación a la población que concurre a APADISTA, y también a la proveniente de otras Instituciones similares, constituyendo al Centro APADISTA en un referente regional.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $ 265.800.- (pesos uruguayos doscientos sesenta y cinco mil ochocientos), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación, 1.4, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 241, y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 265.800.- (pesos uruguayos doscientos sesenta y cinco mil ochocientos), en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la Republica, Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente a Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó (APADISTA), la que se atenderá con cargo a

los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.