20/05/04
    
    20/05/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 7/05/04
    ENTRE EL MTOP Y AMIGOS Y PADRES DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ.
    
    VISTO: el Convenio celebrado el 7 de mayo de 2004,
    entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Amigos y Padres del
    Discapacitado de Tacuarembó (APADISTA), Departamento de Tacuarembó.
    
    RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
    para la instalación de una
    sala de hidroterapia para brindar tratamiento de
    rehabilitación a la población que concurre a APADISTA, y también a la
    proveniente de otras Instituciones similares, constituyendo al Centro
    APADISTA en un referente regional, con la suma de $ 265.800.- en efectivo;
    
    II) Que dicho Centro, por su parte, contribuye con la
    suma de $ 269.000.- discriminada en el Convenio;
    
    III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
    han efectuado la intervención previa que les compete;
    
    CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
    celebrado el 7 de mayo de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas y Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó, Departamento
    de Tacuarembó, para la instalación de una sala de hidroterapia para
    brindar tratamiento de rehabilitación a la población que concurre a
    APADISTA, y también a la proveniente de otras Instituciones similares,
    constituyendo al Centro APADISTA en un referente regional.
    
    2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $
    265.800.- (pesos uruguayos doscientos sesenta y cinco mil ochocientos), como
    contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
    atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10,
    Unidad Ejecutora 001, Financiación, 1.4, Programa 001, Proyecto 702, Objeto
    de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo
    con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999,
    Afectación N° 241, y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
    
    3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 265.800.- (pesos uruguayos
    doscientos sesenta y cinco mil ochocientos), en 1 (una) cuota, a favor del
    Banco de la Republica, Oriental del Uruguay, para ser depositada en la
    Cuenta perteneciente a Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó
    (APADISTA), la que se atenderá con cargo a
    los recursos que por la presente Resolución se
    autorizan.
    
    4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
    de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
    Convenios a sus efectos.