20/05/04
20/05/04 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 7/05/04
ENTRE EL MTOP Y AMIGOS Y PADRES DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ.
VISTO: el Convenio celebrado el 7 de mayo de 2004,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Amigos y Padres del
Discapacitado de Tacuarembó (APADISTA), Departamento de Tacuarembó.
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para la instalación de una
sala de hidroterapia para brindar tratamiento de
rehabilitación a la población que concurre a APADISTA, y también a la
proveniente de otras Instituciones similares, constituyendo al Centro
APADISTA en un referente regional, con la suma de $ 265.800.- en efectivo;
II) Que dicho Centro, por su parte, contribuye con la
suma de $ 269.000.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 7 de mayo de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó, Departamento
de Tacuarembó, para la instalación de una sala de hidroterapia para
brindar tratamiento de rehabilitación a la población que concurre a
APADISTA, y también a la proveniente de otras Instituciones similares,
constituyendo al Centro APADISTA en un referente regional.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $
265.800.- (pesos uruguayos doscientos sesenta y cinco mil ochocientos), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo a la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10,
Unidad Ejecutora 001, Financiación, 1.4, Programa 001, Proyecto 702, Objeto
de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo
con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999,
Afectación N° 241, y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 265.800.- (pesos uruguayos
doscientos sesenta y cinco mil ochocientos), en 1 (una) cuota, a favor del
Banco de la Republica, Oriental del Uruguay, para ser depositada en la
Cuenta perteneciente a Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó
(APADISTA), la que se atenderá con cargo a
los recursos que por la presente Resolución se
autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.