20/05/04
    
    20/05/04 – SE HOMOLOGA CONVENIO SUSCRITO EL 7/07/03
    ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO Y LA INTENDENCIA 
    DE PAYSANDÚ.
    
    VISTO: el convenio suscrito entre la Administración
    de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia Municipal de Paysandú
    con fecha 7 de julio de 2003;
    
    RESULTANDO: I) que los citados Organismos entendieron
    oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de mejorar el
    suministro de agua potable en diferentes barrios de la ciudad de Paysandú;
    
    II) que será de cargo de la Administración de las
    Obras Sanitarias del Estado el aporte de: caños, aros de goma y piezas
    especiales, mano de obra calificada, dirección y supervisión de obra,
    vigilancia y gas oil necesario para el transporte de las tuberías desde
    Rivera, Trinidad y Salto, así como para los equipos y bombas para la
    ejecución de la Troncal, por un monto total de U.R. 12.402 (Unidades
    Reajustables doce mil cuatrocientas dos);
    
    III) que la Intendencia Municipal de Paysandú
    aportará para la construcción de la troncal: equipos, mano de obra común,
    retiro y reposición de pavimentos, tosca, hormigón y/o carpeta asfáltica
    y transporte de materiales, por la suma total de U.R. 2.941 (Unidades
    Reajustables dos mil novecientas cuarenta y una);
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
    el literal c) del artículo 2° de la Ley No 11.907 (Ley Orgánica de la
    Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe
    contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;
    
    II) que sin perjuicio de que el Convenio ya fue
    suscrito, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado solicita la
    aprobación del mismo, dado que se realiza al amparo de un Convenio marco ya
    homologado por el Poder Ejecutivo;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto
    en el literal c) del artículo 2° de la Ley No 11.907 de 19 de diciembre de
    1952;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°.- Homológase el Convenio suscrito el 7 de julio
    de 2003 entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la
    Intendencia Municipal de Paysandú, a que refiere la Resolución de
    Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado N°
    1182/02 de 4 de diciembre de 2002.
    
    2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
    Territorial y Medio Ambiente para su remisión a la Administración de las
    Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.