20/05/04

20/05/04 – SE HOMOLOGA CONVENIO SUSCRITO EL 7/07/03 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO Y LA INTENDENCIA  DE PAYSANDÚ.

VISTO: el convenio suscrito entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia Municipal de Paysandú con fecha 7 de julio de 2003;

RESULTANDO: I) que los citados Organismos entendieron oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de mejorar el suministro de agua potable en diferentes barrios de la ciudad de Paysandú;

II) que será de cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el aporte de: caños, aros de goma y piezas especiales, mano de obra calificada, dirección y supervisión de obra, vigilancia y gas oil necesario para el transporte de las tuberías desde Rivera, Trinidad y Salto, así como para los equipos y bombas para la ejecución de la Troncal, por un monto total de U.R. 12.402 (Unidades Reajustables doce mil cuatrocientas dos);

III) que la Intendencia Municipal de Paysandú aportará para la construcción de la troncal: equipos, mano de obra común, retiro y reposición de pavimentos, tosca, hormigón y/o carpeta asfáltica y transporte de materiales, por la suma total de U.R. 2.941 (Unidades Reajustables dos mil novecientas cuarenta y una);

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la Ley No 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;

II) que sin perjuicio de que el Convenio ya fue suscrito, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado solicita la aprobación del mismo, dado que se realiza al amparo de un Convenio marco ya homologado por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley No 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Homológase el Convenio suscrito el 7 de julio de 2003 entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia Municipal de Paysandú, a que refiere la Resolución de Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado N° 1182/02 de 4 de diciembre de 2002.

2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su remisión a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.