26/05/04
    
    25/05/04 – DISPONESE LA VENTA EN REMATE PÚBLICO DE
    VEHÍCULOS, MOTOS, CHASIS DE VEHÍCULOS INCLUIDOS EN LA NOMINA RESULTANTE DE
    LA REDUCCIÓN DE FLOTA ESTABLECIDA POR EL DECRETO 192/002
    VISTO: lo dispuesto por los artículos 1º, 2° y
    10° del Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002.
    
    RESULTANDO: I) que se ha elaborado la nómina de
    vehículos resultantes de la reducción de flota, establecida por el Decreto
    192/002 de 27 de mayo de 2002;
    II) que a dicha nómina corresponde agregar tres
    vehículos comprendidos en la Resolución del Directorio del Banco de
    Previsión Social de 20 de noviembre de 2002;
    III) que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 del
    Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.)
    aprobado por Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, corresponde utilizar
    para dichas enajenaciones, el procedimiento de remate, y cumplir con la
    publicidad dispuesta en el art. 47 del mismo y el art. 3 del Decreto
    378/002;
    IV) que se ha procedido a designar a los Rematadores que
    intervendrán conforme a la normativa vigente, así como a la tasación de
    los bienes a enajenar;
    V) que la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
    Inmuebles y Vehículos del Estado, ha elaborado las condiciones del remate,
    así como el proyecto de contrato a suscribir con los rematadores
    designados;
    
    CONSIDERANDO: I) conveniente que los gastos de
    propaganda y demás inherentes al remate sean de cargo del producido de las
    ventas;
    II) que están dadas las condiciones para proceder a
    efectuar este remate. ATENTO: I) a lo precedentemente expuesto y a lo
    preceptuado por los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 15.508 de 23 de
    diciembre de 1983, con las modificaciones establecidas en el artículo 434
    de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto 495/984 de 7 de
    noviembre de 1984, artículo 33 y 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y
    Administración Financiera (TOCAF), aprobado por decreto 194/997, de 10 de
    junio de 19971 y decretos 192/002 de 27 de mayo de 2002 y 378/002 de 28 de
    setiembre de 2002.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Dispónese la venta en remate público de los
    vehículos, motos y chasis de vehículos incluidos en la nómina resultante
    de la reducción de flota establecida por el Decreto 192/002 de fecha 27 de
    mayo de 2002, con el agregado de tres vehículos comprendidos en la
    Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social del 20 de
    noviembre de 2002, nómina que se reproduce en Anexo I sobre las bases que
    figuran en el mismo, que forma parte de la presente resolución.
    
    2°) Apruébense las condiciones del remate que obran
    en Anexo II, el cual también integra la resolución;
    
    3°) Actuarán en la referida subasta, los
    rematadores designados oportunamente por Comisión Ejecutiva para la
    Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado.
    
    4°) Facultase a la Comisión Ejecutiva creada por
    Decreto 378/2002 de 28 de setiembre de 2002, para confeccionar y suscribir
    el convenio con los rematadores.
    
    5°) Las obligaciones que se contraigan por concepto
    de propaganda y demás gasto inherentes a las ventas por subasta, serán de
    cargo del producido de éstas.
    
    6°) La organización de la subasta, estará a cargo
    de la Comisión Ejecutiva, creada por Decreto 378/2002 de 28 de setiembre de
    2002, así como el control y aprobación de la rendición de cuentas de los
    rematadores actuantes.
    
    7°) La referida Comisión Ejecutiva, fijará el
    lugar, día y hora del acto de remate, el cual deberá llevarse a cabo
    dentro del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente
    Resolución y cumplido el mismo informará en el plazo de 20 días al Poder
    Ejecutivo sobre su resultado.
    
    8°) Cúmplase con las publicaciones legales y de
    estilo y con la publicidad dispuesta en el artículo 3 del decreto 378/003.
    
    9°) La documentación necesaria para la
    instrumentación y registro de las enajenaciones será suscripta en los
    Organismos titulares de cada bien, por la persona que el respectivo Jerarca
    designe al efecto.
    
    10º) Comuníquese a los Ministerios del Interior,
    Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y
    Obras Públicas y Turismo, al Banco de Previsión Social ya la Comisión de
    Relevamiento de la Flota Automotriz (Dec. 192/2002). Cumplido pase a sus
    efectos a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
    Vehículos del Estado.
    
    
    
     
     
    
    ANEXO II
    CONDICIONES GENERALES DEL REMATE: ,
    
    1.- Los lotes se rematarán en el estado material en que
    se encuentran, a la vista y sin reclamo.
    2.- La documentación de los vehículos, es
    exclusivamente la que se encuentra a disposición para su examen los días
    de exhibición.
    3.- Los gastos de retiro del predio, las multas, cambios
    de chapas, costos de transferencias omitidas y todo otro tipo de deuda que
    exista al momento de la enajenación, así como los tributos, gastos y
    honorarios generados por el otorgamiento de la documentación y
    transferencia municipal serán de cuenta de los adquirentes. Del mismo modo
    será de cargo de los adquirentes, la realización de todo trámite previo
    y/o de regularización de documentación que sea necesario, así como las
    erogaciones de cualquier tipo que con motivo de los mismos se generen. En
    todos los casos el adquirente no tendrá derecho a reembolso de clase
    alguna.
    4.- Los chasis, se rematan como chatarra, no
    entregándose más documentación que la constancia de adquisición en la
    subasta.
    5.- El adquirente deberá consignar en el acto del
    remate, en efectivo o cheque certificado, el 30 % (treinta por ciento) por
    concepto de seña y el 17,36 % (diecisiete con treinta y seis por ciento),
    por concepto de Comisión e impuestos.
    6.- El pago del saldo de precio, se efectuará, en
    efectivo o cheque certificado, mediante depósito en cuenta corriente que se
    indicará en el recibo de la seña.
    7. El plazo máximo para el pago del saldo de precio y
    para el retiro de los bienes subastados, será de tres (3) días hábiles
    contados a partir del día siguiente a la fecha del remate. Dicho plazo es
    improrrogable y cumplido el mismo, el postor que no lo hubiere efectuado,
    perderá por incumplimiento todo derecho a la seña, comisión, impuestos y
    lotes subastados.
    8.- LOS DERECHOS EMANADOS DE LAS FACTURAS DE COMPRA SON
    INTRANSFERIBLES. Sólo se reconocerá como titulares, a los consignados en
    las mismas para el acto de remate. En la factura de compra y recibos,
    deberá figurar una misma persona.
    9. El adquirente de vehículos, dispondrá de un plazo
    máximo de noventa (90) días, contados desde el décimo día del siguiente
    al del remate para el otorgamiento y suscripción de la documentación
    correspondiente, habilitante de la transferencia de la propiedad (título),
    vencido el cual, se deslinda toda responsabilidad al respecto. Dicho
    otorgamiento deberá gestionarse ante el organismo titular del vehículo
    enajenado.
    10. Todos los aspectos del presente remate se regirán
    por lo dispuesto en Decreto 194/97 (Texto Ordenado de Contabilidad y
    Administración Financiera) y modificativos.
    11. Las consultas relativas a este remate, se recibirán
    hasta dos días hábiles previo a su realización, vía e-mail a
    "ventasestatales@presidencia.gub.uy" o por fax al 487.7431
    dirigidos a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de. " Inmuebles
    del Estado.
    