26/05/04
25/05/04 – DISPONESE LA VENTA EN REMATE PÚBLICO DE
VEHÍCULOS, MOTOS, CHASIS DE VEHÍCULOS INCLUIDOS EN LA NOMINA RESULTANTE DE
LA REDUCCIÓN DE FLOTA ESTABLECIDA POR EL DECRETO 192/002
VISTO: lo dispuesto por los artículos 1º, 2° y
10° del Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que se ha elaborado la nómina de
vehículos resultantes de la reducción de flota, establecida por el Decreto
192/002 de 27 de mayo de 2002;
II) que a dicha nómina corresponde agregar tres
vehículos comprendidos en la Resolución del Directorio del Banco de
Previsión Social de 20 de noviembre de 2002;
III) que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.)
aprobado por Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, corresponde utilizar
para dichas enajenaciones, el procedimiento de remate, y cumplir con la
publicidad dispuesta en el art. 47 del mismo y el art. 3 del Decreto
378/002;
IV) que se ha procedido a designar a los Rematadores que
intervendrán conforme a la normativa vigente, así como a la tasación de
los bienes a enajenar;
V) que la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
Inmuebles y Vehículos del Estado, ha elaborado las condiciones del remate,
así como el proyecto de contrato a suscribir con los rematadores
designados;
CONSIDERANDO: I) conveniente que los gastos de
propaganda y demás inherentes al remate sean de cargo del producido de las
ventas;
II) que están dadas las condiciones para proceder a
efectuar este remate. ATENTO: I) a lo precedentemente expuesto y a lo
preceptuado por los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 15.508 de 23 de
diciembre de 1983, con las modificaciones establecidas en el artículo 434
de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto 495/984 de 7 de
noviembre de 1984, artículo 33 y 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF), aprobado por decreto 194/997, de 10 de
junio de 19971 y decretos 192/002 de 27 de mayo de 2002 y 378/002 de 28 de
setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Dispónese la venta en remate público de los
vehículos, motos y chasis de vehículos incluidos en la nómina resultante
de la reducción de flota establecida por el Decreto 192/002 de fecha 27 de
mayo de 2002, con el agregado de tres vehículos comprendidos en la
Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social del 20 de
noviembre de 2002, nómina que se reproduce en Anexo I sobre las bases que
figuran en el mismo, que forma parte de la presente resolución.
2°) Apruébense las condiciones del remate que obran
en Anexo II, el cual también integra la resolución;
3°) Actuarán en la referida subasta, los
rematadores designados oportunamente por Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado.
4°) Facultase a la Comisión Ejecutiva creada por
Decreto 378/2002 de 28 de setiembre de 2002, para confeccionar y suscribir
el convenio con los rematadores.
5°) Las obligaciones que se contraigan por concepto
de propaganda y demás gasto inherentes a las ventas por subasta, serán de
cargo del producido de éstas.
6°) La organización de la subasta, estará a cargo
de la Comisión Ejecutiva, creada por Decreto 378/2002 de 28 de setiembre de
2002, así como el control y aprobación de la rendición de cuentas de los
rematadores actuantes.
7°) La referida Comisión Ejecutiva, fijará el
lugar, día y hora del acto de remate, el cual deberá llevarse a cabo
dentro del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente
Resolución y cumplido el mismo informará en el plazo de 20 días al Poder
Ejecutivo sobre su resultado.
8°) Cúmplase con las publicaciones legales y de
estilo y con la publicidad dispuesta en el artículo 3 del decreto 378/003.
9°) La documentación necesaria para la
instrumentación y registro de las enajenaciones será suscripta en los
Organismos titulares de cada bien, por la persona que el respectivo Jerarca
designe al efecto.
10º) Comuníquese a los Ministerios del Interior,
Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y
Obras Públicas y Turismo, al Banco de Previsión Social ya la Comisión de
Relevamiento de la Flota Automotriz (Dec. 192/2002). Cumplido pase a sus
efectos a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado.
ANEXO II
CONDICIONES GENERALES DEL REMATE: ,
1.- Los lotes se rematarán en el estado material en que
se encuentran, a la vista y sin reclamo.
2.- La documentación de los vehículos, es
exclusivamente la que se encuentra a disposición para su examen los días
de exhibición.
3.- Los gastos de retiro del predio, las multas, cambios
de chapas, costos de transferencias omitidas y todo otro tipo de deuda que
exista al momento de la enajenación, así como los tributos, gastos y
honorarios generados por el otorgamiento de la documentación y
transferencia municipal serán de cuenta de los adquirentes. Del mismo modo
será de cargo de los adquirentes, la realización de todo trámite previo
y/o de regularización de documentación que sea necesario, así como las
erogaciones de cualquier tipo que con motivo de los mismos se generen. En
todos los casos el adquirente no tendrá derecho a reembolso de clase
alguna.
4.- Los chasis, se rematan como chatarra, no
entregándose más documentación que la constancia de adquisición en la
subasta.
5.- El adquirente deberá consignar en el acto del
remate, en efectivo o cheque certificado, el 30 % (treinta por ciento) por
concepto de seña y el 17,36 % (diecisiete con treinta y seis por ciento),
por concepto de Comisión e impuestos.
6.- El pago del saldo de precio, se efectuará, en
efectivo o cheque certificado, mediante depósito en cuenta corriente que se
indicará en el recibo de la seña.
7. El plazo máximo para el pago del saldo de precio y
para el retiro de los bienes subastados, será de tres (3) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha del remate. Dicho plazo es
improrrogable y cumplido el mismo, el postor que no lo hubiere efectuado,
perderá por incumplimiento todo derecho a la seña, comisión, impuestos y
lotes subastados.
8.- LOS DERECHOS EMANADOS DE LAS FACTURAS DE COMPRA SON
INTRANSFERIBLES. Sólo se reconocerá como titulares, a los consignados en
las mismas para el acto de remate. En la factura de compra y recibos,
deberá figurar una misma persona.
9. El adquirente de vehículos, dispondrá de un plazo
máximo de noventa (90) días, contados desde el décimo día del siguiente
al del remate para el otorgamiento y suscripción de la documentación
correspondiente, habilitante de la transferencia de la propiedad (título),
vencido el cual, se deslinda toda responsabilidad al respecto. Dicho
otorgamiento deberá gestionarse ante el organismo titular del vehículo
enajenado.
10. Todos los aspectos del presente remate se regirán
por lo dispuesto en Decreto 194/97 (Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera) y modificativos.
11. Las consultas relativas a este remate, se recibirán
hasta dos días hábiles previo a su realización, vía e-mail a
"ventasestatales@presidencia.gub.uy" o por fax al 487.7431
dirigidos a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de. " Inmuebles
del Estado.