26/05/04

25/05/04 – DISPONESE LA VENTA EN REMATE PÚBLICO DE VEHÍCULOS, MOTOS, CHASIS DE VEHÍCULOS INCLUIDOS EN LA NOMINA RESULTANTE DE LA REDUCCIÓN DE FLOTA ESTABLECIDA POR EL DECRETO 192/002

VISTO: lo dispuesto por los artículos 1º, 2° y 10° del Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que se ha elaborado la nómina de vehículos resultantes de la reducción de flota, establecida por el Decreto 192/002 de 27 de mayo de 2002;

II) que a dicha nómina corresponde agregar tres vehículos comprendidos en la Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social de 20 de noviembre de 2002;

III) que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.) aprobado por Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, corresponde utilizar para dichas enajenaciones, el procedimiento de remate, y cumplir con la publicidad dispuesta en el art. 47 del mismo y el art. 3 del Decreto 378/002;

IV) que se ha procedido a designar a los Rematadores que intervendrán conforme a la normativa vigente, así como a la tasación de los bienes a enajenar;

V) que la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, ha elaborado las condiciones del remate, así como el proyecto de contrato a suscribir con los rematadores designados;

CONSIDERANDO: I) conveniente que los gastos de propaganda y demás inherentes al remate sean de cargo del producido de las ventas;

II) que están dadas las condiciones para proceder a efectuar este remate. ATENTO: I) a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 15.508 de 23 de diciembre de 1983, con las modificaciones establecidas en el artículo 434 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto 495/984 de 7 de noviembre de 1984, artículo 33 y 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por decreto 194/997, de 10 de junio de 19971 y decretos 192/002 de 27 de mayo de 2002 y 378/002 de 28 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Dispónese la venta en remate público de los vehículos, motos y chasis de vehículos incluidos en la nómina resultante de la reducción de flota establecida por el Decreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002, con el agregado de tres vehículos comprendidos en la Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social del 20 de noviembre de 2002, nómina que se reproduce en Anexo I sobre las bases que figuran en el mismo, que forma parte de la presente resolución.

2°) Apruébense las condiciones del remate que obran en Anexo II, el cual también integra la resolución;

3°) Actuarán en la referida subasta, los rematadores designados oportunamente por Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado.

4°) Facultase a la Comisión Ejecutiva creada por Decreto 378/2002 de 28 de setiembre de 2002, para confeccionar y suscribir el convenio con los rematadores.

5°) Las obligaciones que se contraigan por concepto de propaganda y demás gasto inherentes a las ventas por subasta, serán de cargo del producido de éstas.

6°) La organización de la subasta, estará a cargo de la Comisión Ejecutiva, creada por Decreto 378/2002 de 28 de setiembre de 2002, así como el control y aprobación de la rendición de cuentas de los rematadores actuantes.

7°) La referida Comisión Ejecutiva, fijará el lugar, día y hora del acto de remate, el cual deberá llevarse a cabo dentro del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente Resolución y cumplido el mismo informará en el plazo de 20 días al Poder Ejecutivo sobre su resultado.

8°) Cúmplase con las publicaciones legales y de estilo y con la publicidad dispuesta en el artículo 3 del decreto 378/003.

9°) La documentación necesaria para la instrumentación y registro de las enajenaciones será suscripta en los Organismos titulares de cada bien, por la persona que el respectivo Jerarca designe al efecto.

10º) Comuníquese a los Ministerios del Interior, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas y Turismo, al Banco de Previsión Social ya la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz (Dec. 192/2002). Cumplido pase a sus efectos a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado.

 

 

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES DEL REMATE: ,

1.- Los lotes se rematarán en el estado material en que se encuentran, a la vista y sin reclamo.

2.- La documentación de los vehículos, es exclusivamente la que se encuentra a disposición para su examen los días de exhibición.

3.- Los gastos de retiro del predio, las multas, cambios de chapas, costos de transferencias omitidas y todo otro tipo de deuda que exista al momento de la enajenación, así como los tributos, gastos y honorarios generados por el otorgamiento de la documentación y transferencia municipal serán de cuenta de los adquirentes. Del mismo modo será de cargo de los adquirentes, la realización de todo trámite previo y/o de regularización de documentación que sea necesario, así como las erogaciones de cualquier tipo que con motivo de los mismos se generen. En todos los casos el adquirente no tendrá derecho a reembolso de clase alguna.

4.- Los chasis, se rematan como chatarra, no entregándose más documentación que la constancia de adquisición en la subasta.

5.- El adquirente deberá consignar en el acto del remate, en efectivo o cheque certificado, el 30 % (treinta por ciento) por concepto de seña y el 17,36 % (diecisiete con treinta y seis por ciento), por concepto de Comisión e impuestos.

6.- El pago del saldo de precio, se efectuará, en efectivo o cheque certificado, mediante depósito en cuenta corriente que se indicará en el recibo de la seña.

7. El plazo máximo para el pago del saldo de precio y para el retiro de los bienes subastados, será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del remate. Dicho plazo es improrrogable y cumplido el mismo, el postor que no lo hubiere efectuado, perderá por incumplimiento todo derecho a la seña, comisión, impuestos y lotes subastados.

8.- LOS DERECHOS EMANADOS DE LAS FACTURAS DE COMPRA SON INTRANSFERIBLES. Sólo se reconocerá como titulares, a los consignados en las mismas para el acto de remate. En la factura de compra y recibos, deberá figurar una misma persona.

9. El adquirente de vehículos, dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días, contados desde el décimo día del siguiente al del remate para el otorgamiento y suscripción de la documentación correspondiente, habilitante de la transferencia de la propiedad (título), vencido el cual, se deslinda toda responsabilidad al respecto. Dicho otorgamiento deberá gestionarse ante el organismo titular del vehículo enajenado.

10. Todos los aspectos del presente remate se regirán por lo dispuesto en Decreto 194/97 (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) y modificativos.

11. Las consultas relativas a este remate, se recibirán hasta dos días hábiles previo a su realización, vía e-mail a "ventasestatales@presidencia.gub.uy" o por fax al 487.7431 dirigidos a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de. " Inmuebles del Estado.