: la gestión
    promovida por la Universidad de la República - Facultad de Veterinaria, en
    la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
    corresponder para la importación de diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
    destinados a trabajos de docencia e
    investigación para uno de los Proyectos que lleva cabo
    la gestionante.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental; por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
    febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
    un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
    en plaza con respecto a los importados.-
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
    informa que no existe producción nacional sustitutiva de los referidos
    bienes.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
     
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    R E S U E L V E:
    
    1°) Declárase que los bienes detallados a
    continuación, a importar por la Universidad de la República con destino a
    la Facultad de Veterinaria, se encuentran incluidos en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991: tres CTC/5f Pressure Trasducer S/N° 40059-61, un
    DC-Micromotor 3564K 024 BC, dos DC-Micromotor 3564K 024 B K1155, un
    Motioncontroller Drive Circuit MCBL-2805, un Starter Kit Board Drive Circuit
    Parts, dos comp. cable RC232 y un Multiplexer Board Drive Circuit Parts .-
    2°) La importación estará exonerada de los siguientes
    tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados.-
    3°) Comuníquese y archívese.