: la gestión
promovida por la Universidad de la República - Facultad de Veterinaria, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
destinados a trabajos de docencia e
investigación para uno de los Proyectos que lleva cabo
la gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental; por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
informa que no existe producción nacional sustitutiva de los referidos
bienes.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes detallados a
continuación, a importar por la Universidad de la República con destino a
la Facultad de Veterinaria, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991: tres CTC/5f Pressure Trasducer S/N° 40059-61, un
DC-Micromotor 3564K 024 BC, dos DC-Micromotor 3564K 024 B K1155, un
Motioncontroller Drive Circuit MCBL-2805, un Starter Kit Board Drive Circuit
Parts, dos comp. cable RC232 y un Multiplexer Board Drive Circuit Parts .-
2°) La importación estará exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.