: la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de un freezer horizontal.-
RESULTANDO: que por Resoluciones del Ministerio de
Salud Pública de 22 de octubre y 25 de noviembre de 2003, se adjudicó el
llamado a Licitación Abreviada N° 6/03, de 26 de mayo de 2003, para la
adquisición del equipo de referencia, el que será destinado al
Departamento de Laboratorios de Salud Pública.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva del bien a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el freezer horizontal de 580 litros
marca Revco, modelo Elite, de -20° C a -86° C, por un valor de U$$
15.460,00 (quince mil cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos
de América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al
Departamento de Laboratorios de Salud Pública, se encuentra exonerado de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°) Comuníquese y archívese.-