26/05/04  

26/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un freezer horizontal.-

RESULTANDO: que por Resoluciones del Ministerio de Salud Pública de 22 de octubre y 25 de noviembre de 2003, se adjudicó el llamado a Licitación Abreviada N° 6/03, de 26 de mayo de 2003, para la adquisición del equipo de referencia, el que será destinado al Departamento de Laboratorios de Salud Pública.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva del bien a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el freezer horizontal de 580 litros marca Revco, modelo Elite, de -20° C a -86° C, por un valor de U$$ 15.460,00 (quince mil cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al Departamento de Laboratorios de Salud Pública, se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.-