: la gestión
    promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de un freezer horizontal.-
    
    RESULTANDO: que por Resoluciones del Ministerio de
    Salud Pública de 22 de octubre y 25 de noviembre de 2003, se adjudicó el
    llamado a Licitación Abreviada N° 6/03, de 26 de mayo de 2003, para la
    adquisición del equipo de referencia, el que será destinado al
    Departamento de Laboratorios de Salud Pública.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
    febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
    un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
    en plaza con respecto a los importados.-
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
    dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva del bien a importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
     
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    R E S U E L V E:
    
    1°) Declárase que el freezer horizontal de 580 litros
    marca Revco, modelo Elite, de -20° C a -86° C, por un valor de U$$
    15.460,00 (quince mil cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos
    de América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al
    Departamento de Laboratorios de Salud Pública, se encuentra exonerado de
    los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
    Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
    referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.
    2°) Comuníquese y archívese.-