26/05/04  

26/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un compresor estacionario.-

RESULTANDO: el referido bien será destinado al Laboratorio "Francisco Dorrego".- 

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad

impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales. -

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva del bien a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que el compresor estacionario, tipo tornillo, por un valor de U$S 6.440,00 (seis mil cuatrocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto a Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) Comuníquese y archívese.-