: la gestión
promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación
de treinta mil cubiertas plásticas.-
RESULTANDO: I) que la Corte Electoral dispuso la
adquisición de los bienes de referencia, atento a la necesidad de
implementar el sistema informático del Registro Cívico Nacional mediante
el proyecto PROTEO.-
II) que según dictamen del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes de referencia.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
"Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de
la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que las treinta mil cubiertas plásticas
de 65 x 95 milímetros, con los elementos de seguridad correspondientes
impresos, por un valor total CIF/Zona Franca de Colonia de U$S 6.420,00
{seis mil cuatrocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) a
importar por la Corte Electoral, dado su destino, se encuentran incluidas en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2º) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3º) Comuníquese y archívese.-