: la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que la Comuna gestionante se encuentra
realizando la importación de nuevo equipamiento informático en el marco
del préstamo del Banco Internacional de Desarrollo Nº 993/OC-UR, para el
Fortalecimiento Institucional de las Intendencias.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220º de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que la mercadería descripta en listado
adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S
118.998,40 (ciento dieciocho mil novecientos noventa y ocho dólares de los
Estados Unidos de América con 40/100), a importar por la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, dado su destino, se encuentra incluida en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2º) La presente importación se encuentra exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3º) Comuníquese y archívese.-