26/05/04  

26/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que la Comuna gestionante se encuentra realizando la importación de nuevo equipamiento informático en el marco del préstamo del Banco Internacional de Desarrollo Nº 993/OC-UR, para el Fortalecimiento Institucional de las Intendencias.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que la mercadería descripta en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 118.998,40 (ciento dieciocho mil novecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100), a importar por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3º) Comuníquese y archívese.-