26/05/04  

26/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de un equipo de "videofinish" y accesorios para uso de la Secretaría de Estado gestionante en la Pista Oficial de Atletismo.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463º de la Ley' Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales. -

II) que el articulo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463º de la Ley Nº 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los bienes descriptos en copia de factura adjunta, que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, por un valor CIF de Euros 9.500 (nueve mil quinientos euros), dado su destino, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) Comuníquese y archívese.-