: la gestión
    promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud, en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: que se trata de un equipo de
    "videofinish" y accesorios para uso de la Secretaría de Estado
    gestionante en la Pista Oficial de Atletismo.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463º de la Ley'
    Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales. -
    II) que el articulo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
    febrero de 2001, reglamentado por Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463º
    de la Ley Nº 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
    un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
    en plaza con respecto a los importados.-
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
    dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a
    importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
     
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    R E S U E L V E:
    
    1º) Declárase que los bienes descriptos en copia de
    factura adjunta, que forma parte de la presente Resolución, a importar por
    el Ministerio de Deporte y Juventud, por un valor CIF de Euros 9.500 (nueve
    mil quinientos euros), dado su destino, se encuentran exonerados de los
    siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
    Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
    Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
    Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido
    en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    2º) Comuníquese y archívese.-