26/05/04  

26/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias Sociales en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que la mercadería de referencia será destinada a la red de Educación, Investigación y Administración de la institución gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463º de la Ley Nº 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que no existe producción nacional sustitutiva del bien a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que la mercadería que se detalla: un equipo Dell, modelo Power Edge 2600, un teclado y un mouse, por un valor total de U$S 4.472,00 (cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América), según copia de factura, que forma parte integrante de la presente Resolución, a importar por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias Sociales, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) La importación referida se encuentran exoneradas del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese y archívese.-