26/05/04  

26/05/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA  POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES.

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias Sociales, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un proyector.

RESULTNDO: que la mercadería de referencia será destinada a la red educativa de la institución gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463º de la Ley Nº 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que no existe producción nacional sustitutiva del bien a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que la mercadería que se detalla: un proyector marca Vision SVGA por un valor total Cif de U$S 1.280,00 (mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), según copia de factura proforma que integra la presente Resolución, a importar por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución, al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese y archívese.-