II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de
Obras de Vialidad, al encarar el estudio de las ofertas presentadas y
analizar el informe técnico de fojas 557 y 558 y el cuadro comparativo de
las propuestas, aconseja adjudicar a la empresa SANTA CLARA LTDA., los
trabajos de que se trata, dado que su oferta es la más conveniente a los
intereses de la Administración y a las necesidades del servicio, por la
suma de $ 18:367.772 incluído el Impuesto al Valor Agregado, COFIS y Leyes
Sociales respectivas.
III) Que el Departamento Contaduría de la Dirección
Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo un Documento de
Afectación del Gasto N° 333 por la suma de $ 1:700.000,oo para atender la
estimación prevista por la División Programación de dicha Unidad
Ejecutora para el presente Ejercicio.
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central Carpeta N° 201.841), ha tomado la intervención previa que
le compete sin formular objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: que la empresa preadjudicataria dio
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 16.1 del Pliego
que rige este procedimiento licitatorio.
ATENTO: a lo preceptuado en el "TOCAF 1996"
, aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 y Decretos
N°s. 90/000 y 295/000 de 3 de marzo y 11 de octubre de 2000
respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Adjudícase a la empresa SANTA CLARA LTDA. la
realización de las obras denominadas: "Contrato de Mantenimiento
Rutinario en base a estandares o niveles de servicio y tarea de
recuperación del pavimento en tramos de las Rutas N°s. 13 y 15", por
la suma de $ 18: 367.772 (pesos uruguayos dieciocho millones trescientos
sesenta y siete mil setecientos setenta y dos), incluído el Impuesto al
Valor Agregado, COFIS y Leyes Sociales respectivas, según la propuesta
presentada al llamado a Licitación Pública N° 14/03 formulado por la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. 2°.- Autorízase a los fines indicados, la inversión de
la suma total de $ 20:204.549 (pesos uruguayos veinte millones doscientos
cuatro mil quinientos cuarenta y nueve) discriminada en $ 12:796.088 para
Contrato, $ 268.718 para COFIS (3% de 70%), $ 3:004.905 para el Impuesto al
Valor Agregado, $ 2:298.061 para Leyes Sociales y $ 1:836.777 para
Imprevistos de Obra (10%).
Las sumas autorizadas precedentemente y los Mayores
Costos resultantes se atenderán con cargo a la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, Programa 003, Proyecto 855, Financiación 1.4 (FIMTOP).
3°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Vialidad a proceder en la forma indicada por el Artículo 16.3 del Pliego de
Condiciones.
4°.- Comuníquese y tome nota el Contador Central en
calidad de Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República,
destacado en dicha Secretaría de Estado.
Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad
para notificar a las firmas intervinientes en este acto y proceder en los
términos establecidos en el Decreto N° 526/003 de 18 de diciembre de 2003.