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     26/05/04   
    
    
    26/05/04 – SE ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 14/03 A
    LA EMPRESA SANTA CLARA LTDA. 
     
    VISTO:  estos antecedentes
    relacionados con la Licitación Pública N° 14/03, formulada por la
    Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas, para la realización de las obras denominadas: "Contrato de
    Mantenimiento Rutinario en base a estandares o niveles de servicio y tarea
    de recuperación del pavimento en tramos de las Rutas N°s. 13 y
    15". 
    RESULTANDO: I) Que al citado
    acto convocado para el día 15 de diciembre de 2003, presentaron ofertas las
    firmas: WORKVIAL S.A.; SENDA S.R.L.; COPEVIAL S.R.L.; MERCOVIAL S.R.L.; DUZE
    S.R.L.; SURVIAL COOPERATIVA; SANTA CLARA LTDA. y LUIS A. RODRIGUEZ, según
    surge del Acta glosada de fojas 125 a 125 vta. de autos. 
    
    II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de
    Obras de Vialidad, al encarar el estudio de las ofertas presentadas y
    analizar el informe técnico de fojas 557 y 558 y el cuadro comparativo de
    las propuestas, aconseja adjudicar a la empresa SANTA CLARA LTDA., los
    trabajos de que se trata, dado que su oferta es la más conveniente a los
    intereses de la Administración y a las necesidades del servicio, por la
    suma de $ 18:367.772 incluído el Impuesto al Valor Agregado, COFIS y Leyes
    Sociales respectivas. 
    
    III) Que el Departamento Contaduría de la Dirección
    Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo un Documento de
    Afectación del Gasto N° 333 por la suma de $ 1:700.000,oo para atender la
    estimación prevista por la División Programación de dicha Unidad
    Ejecutora para el presente Ejercicio. 
    
    IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
    (Oficina Central Carpeta N° 201.841), ha tomado la intervención previa que
    le compete sin formular objeciones al respecto. 
    
    CONSIDERANDO: que la empresa preadjudicataria dio
    cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 16.1 del Pliego
    que rige este procedimiento licitatorio. 
    
    ATENTO: a lo preceptuado en el "TOCAF 1996"
    , aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 y Decretos
    N°s. 90/000 y 295/000 de 3 de marzo y 11 de octubre de 2000
    respectivamente. 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    R E S U E L V E: 
    1°.- Adjudícase a la empresa SANTA CLARA LTDA. la
    realización de las obras denominadas: "Contrato de Mantenimiento
    Rutinario en base a estandares o niveles de servicio y tarea de
    recuperación del pavimento en tramos de las Rutas N°s. 13 y 15", por
    la suma de $ 18: 367.772 (pesos uruguayos dieciocho millones trescientos
    sesenta y siete mil setecientos setenta y dos), incluído el Impuesto al
    Valor Agregado, COFIS y Leyes Sociales respectivas, según la propuesta
    presentada al llamado a Licitación Pública N° 14/03 formulado por la
    Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas. 2°.- Autorízase a los fines indicados, la inversión de
    la suma total de $ 20:204.549 (pesos uruguayos veinte millones doscientos
    cuatro mil quinientos cuarenta y nueve) discriminada en $ 12:796.088 para
    Contrato, $ 268.718 para COFIS (3% de 70%), $ 3:004.905 para el Impuesto al
    Valor Agregado, $ 2:298.061 para Leyes Sociales y $ 1:836.777 para
    Imprevistos de Obra (10%). 
    Las sumas autorizadas precedentemente y los Mayores
    Costos resultantes se atenderán con cargo a la Ley N° 17.296 de 21 de
    febrero de 2001, Programa 003, Proyecto 855, Financiación 1.4 (FIMTOP). 
    
    3°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
    Vialidad a proceder en la forma indicada por el Artículo 16.3 del Pliego de
    Condiciones. 
    
    4°.- Comuníquese y tome nota el Contador Central en
    calidad de Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República,
    destacado en dicha Secretaría de Estado. 
    Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad
    para notificar a las firmas intervinientes en este acto y proceder en los
    términos establecidos en el Decreto N° 526/003 de 18 de diciembre de 2003. 
     
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