los recursos de revocación y
jerárquico en subsidio interpuestos por el CONSORCIO RUTA 1 S.A. contra la
Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 8 de agosto de
2003.
RESULTANDO: I) Que por dicho acto la mencionada
Secretaría de Estado no hizo lugar a la reconsideración de la Resolución
dictada por ese Ministerio que otorgó la exoneración del Peaje de la Barra
de Santa Lucía a la empresa SOLFY S.A.
II) Que en el escrito presentado por el Consorcio
recurrente solicita que la Administración deje sin efecto la resolución
cuestionada por ser contraria a derecho así como manifiestamente
perjudicial e inconveniente para la Concesión de Obras Pública resultante
de la Licitación Pública Internacional N° 23/96 y los intereses de la
firma titular de la misma.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por Resolución de 12 de mayo de 2004, mantiene la resolución
recurrida, franqueando el recurso jerárquico interpuesto por dicha firma
ante el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) Que los recursos
presentados carecían de la fundamentación correspondiente, otorgándosele
vista a la recurrente para que en un plazo de 20 días lo hiciera, no
surgiendo de autos que los mismos se hayan presentado, no obstante la
prórroga en el plazo indicado hasta el máximo reglamentario, a pedido de
parte.
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas se expide señalando que de los recursos interpuestos no
surgen elementos que hagan variar criterio adoptado por la Administración,
como asimismo la falta de fundamentación del escrito, correspondiendo en la
especie confirmar la resolución impugnada.
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 317 y ss.
de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero
de 1984 (Título I, Capítulos I y II), Ley N° 15.869 de 22 de junio de
1997 en lo aplicable en la especie y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Confírmase la Resolución del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de 8 de agosto de 2003, recurrida por el
CONSORCIO RUTA 1 S.A. , por la cual no hizo lugar a la reconsideración de
la Resolución de dicha Secretaría de Estado que otorgó la exoneración
del Peaje de la Barra de Santa Lucía a la empresa SOLFY S.A.
2°.- Comuníquese y pase al Departamento Contencioso
y Sumarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de notificar
al interesado. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.