los recursos de revocación y
    jerárquico en subsidio interpuestos por el CONSORCIO RUTA 1 S.A. contra la
    Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 8 de agosto de
    2003.
    
    RESULTANDO: I) Que por dicho acto la mencionada
    Secretaría de Estado no hizo lugar a la reconsideración de la Resolución
    dictada por ese Ministerio que otorgó la exoneración del Peaje de la Barra
    de Santa Lucía a la empresa SOLFY S.A.
    
    II) Que en el escrito presentado por el Consorcio
    recurrente solicita que la Administración deje sin efecto la resolución
    cuestionada por ser contraria a derecho así como manifiestamente
    perjudicial e inconveniente para la Concesión de Obras Pública resultante
    de la Licitación Pública Internacional N° 23/96 y los intereses de la
    firma titular de la misma.
    
    III) Que el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas por Resolución de 12 de mayo de 2004, mantiene la resolución
    recurrida, franqueando el recurso jerárquico interpuesto por dicha firma
    ante el Poder Ejecutivo. 
     CONSIDERANDO: I) Que los recursos
    presentados carecían de la fundamentación correspondiente, otorgándosele
    vista a la recurrente para que en un plazo de 20 días lo hiciera, no
    surgiendo de autos que los mismos se hayan presentado, no obstante la
    prórroga en el plazo indicado hasta el máximo reglamentario, a pedido de
    parte.
    Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte
    y Obras Públicas se expide señalando que de los recursos interpuestos no
    surgen elementos que hagan variar criterio adoptado por la Administración,
    como asimismo la falta de fundamentación del escrito, correspondiendo en la
    especie confirmar la resolución impugnada.
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 317 y ss.
    de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero
    de 1984 (Título I, Capítulos I y II), Ley N° 15.869 de 22 de junio de
    1997 en lo aplicable en la especie y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre
    de 1991.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°.- Confírmase la Resolución del Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas de 8 de agosto de 2003, recurrida por el
    CONSORCIO RUTA 1 S.A. , por la cual no hizo lugar a la reconsideración de
    la Resolución de dicha Secretaría de Estado que otorgó la exoneración
    del Peaje de la Barra de Santa Lucía a la empresa SOLFY S.A.
    
    2°.- Comuníquese y pase al Departamento Contencioso
    y Sumarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de notificar
    al interesado. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
    efectos.