la solicitud
formulada por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, para
que se le otorgue un permiso de ocupación de una fracción del álveo del
río Uruguay con destino a las obras de infraestructura, construidas y a
construirse que permiten la prestación de los servicios portuarios en la
Zonas Francas de Nueva Palmira.
RESULTANDO: I) Que la Zonas Francas de Nueva Palmira
es la única Zonas Francas de Explotación Estatal; II) Que los predios
sobre los cuales tiene su asiento son propiedad del Área; III) Que por
Resolución del Consejo Nacional de Gobierno de fecha 29 de noviembre de
1955, se autorizó a la firma Corporación Navíos filial de Corporación
"United States Steel" para establecer en la Zonas Francas de Nueva
Palmira una estación de trasbordo para la manipulación y deposito en
tránsito de materiales en general, adjudicándole determinados predios. IV
.- Que por contrato celebrado el 27 de septiembre de 1956, se estableció en
primera instancia un plazo de autorización de cuarenta años, prorrogable
por un plazo de treinta años, que el mismo se deberá contar desde la fecha
efectiva del acuerdo, es decir desde el 29 de noviembre de 1955. V) Que por
contrato celebrado entre la Dirección de Comercio Exterior Área Zonas
Francas y Corporación Navíos S.A. el 4 de diciembre de 1995 se confirmó a
la usuaria en el uso de predio que tenía, a la vez que se le otorgó el uso
de una nueva área, la que fue ampliada por contrato de fecha 15 de junio de
1998. VI) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre
de 1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zonas Francas
de Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan para la
prestación de servicios portuarios.
CONSIDERANDO: I) que corresponde otorgar un permiso
de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a la
infraestructura de la Zonas Francas y áreas de maniobra, antes referido;
II) que las obras de infraestructura construidas y a
construirse se encuentran en el álveo del Río Uruguay que es de dominio
público;
III) que atendiendo a la calidad de Explotador de Zonas
Francas que tiene la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y a
la calidad de Usuario que tiene Corporación Navíos S.A., de acuerdo a lo
reseñado en el Resultando de esta Resolución;
ATENTO: a lo dispuesto por los art. 4°, 180, 190 y
201 del decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas),
decreto 123/99 de 28 de abril de 1999, la ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y
su decreto reglamentario 412/92 de 1° de septiembre de 1992, en el
artículo 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 223/97 de
fecha 27 de junio de 1997 y Decreto 90/97 de fecha 18 de marzo de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO
Otorgase a la Dirección General de Comercio Área Zonas
Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo público del
Río Uruguay indicado en el Plano de Mensura de fecha enero de 2004, del
Ing. Agr. Eduardo Infantozzi, incluido en el Anexo I que forma parte de la
presente Resolución, con destino a las obras de infraestructura construidas
y a construirse en esa fracción del álveo, que permitan el funcionamiento
de una Zonas Francas y la prestación de los servicios portuarios
correspondientes.
La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por
sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy
Corporación Navíos S.A., respectivamente podrán acordar, con la
Administración Nacional de Puertos, sí ésta así lo requiere, el eventual
tránsito de embarcaciones desde y hacia el puerto de Nueva Palmira, por la
fracción del álveo cuyo uso se otorga en el presente numeral.
2°.- AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PORTUARIOS Autorízase a la Dirección General de Comercio Área Zonas
Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira,
hoy Corporación Navíos S.A., a efectuar la prestación de los servicios
portuarios en las obras de infraestructura construidas o a construirse en el
álveo, previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
3°.- PLAZOS
El plazo del permiso de ocupación de álveo y de
autorización de prestación de los servicios portuarios será hasta el 29
de noviembre de 2025. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo no mayor a
30 años a solicitud de la Dirección General de Área Zonas Francas, quien
deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía con un plazo de
antelación de seis meses al vencimiento del plazo original.
4°.- DRAGADO
Otorgase al Usuario de la Zona Franca de Nueva Palmira
hoy Corporación Navíos S.A., un permiso precario y revocable, para
efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las
instalaciones en Zonas Francas, así como las obras de dragado para
posibilitar el atraque y maniobra de buques. Para la ejecución de las obras
de dragado, se deberá coordinar su realización con la DNH en forma previa
y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta del
Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A.
debiendo contar con la aprobación previa de los organismos competentes.
5°.- EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
Otorgase al Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira hoy
Corporación Navíos S.A., un permiso precario y revocable a solo juicio de
la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente
del dragado referido en el numeral anterior. En caso de extraer materiales
con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la normativa
vigente.
6°.- OBLIGACIONES
Serán obligaciones del permisario además de las
establecidas en el art.182 del Código de Aguas y cuyo incumplimiento puede
generar la caducidad del permiso, las siguientes: a.- presentar un informe
técnico, sobre el estado de conservación de las obras e instalaciones,
cada tres años avalado por profesional responsable; b.- permitir a la
Dirección Nacional de Hidrografía inspeccionar la ejecución y .estado de
conservación de las obras cuando ésta lo considere oportuno; c.-
suministrar la información técnico-legal que la Administración juzgue
necesaria, a los efectos de un adecuado inventario y contralor de los usos
del álveo del dominio público; d.- mantener las obras en perfecto estado
de conservación. El no cumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 4°
del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 251 de la Ley 16.320
y Decreto 123/99.
Las obligaciones dispuestas en los literales a) a d)
podrán ser cumplidas por el permisario por sí o por medio del usuario de
Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A. debiendo esto
ser comunicado a la DNH en el plazo de treinta días a partir de la
notificación de la presente.
7°.- FUNCIONES DE CONTROL.
Facultase a la Dirección Nacional de Hidrografía a
inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras
construidas o que se construyan en la fracción del álveo referido en el
numeral 1° de la presente Resolución ya solicitar la información técnico
-legal que entienda necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
8°.- RESPONSABILIDAD
Será responsabilidad de la Dirección General de
Comercio Área Zonas Francas por si o a través del Usuario de Zonas Francas
Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A. gestionar ante los organismos
competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo con
la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de que se
incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del
Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará
incumplimiento grave.
La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por
sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy
Corporación Navíos S.A.: a.- Será responsable por todos los daños y
perjuicios que la construcción o el uso
de las obras ocasione a terceros, así como por los
daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias.
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de
mantenimiento. b.- Será responsable de la obtención de las habilitaciones
para el cumplimiento de la presente resolución por parte de los organismos
competentes. c.- Prestará los servicios portuarios necesarios para el
desarrollo de su actividad como usuario de la Zonas Francas. En caso de
incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa de la
Administración.
El MTOP-DNH, no asume responsabilidad por los daños o
perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de
los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
9°.- PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones ejecutadas o que se
ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción del
permiso, sin derecho a indemnización de especie alguna.
10°.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO Y
AUTORIZACIÓN
a.- Vencimiento del plazo. El permiso se
extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus
prórrogas.
b.- Mutuo acuerdo. Se podrá acordar la
extinción de la concesión y autorización en cualquier momento y conforme
a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c.- Incumplimiento. Deficiente conservación
de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas,
sumada a la negativa del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira, hoy
Corporación Navíos S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
d.- Pérdida de la calidad de Usuario. En caso
que el Usuario hoy Corporación Navíos S.A., perdiera la calidad de usuario
de Zonas Francas, esta situación deberá ser comunicada a la
Administración en un plazo no mayor a treinta días, la que podrá decidir
el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en el
construidas.
e.- Perjuicio: Destrucción de la infraestructura,
equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por
dolo o culpa grave del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira, hoy
Corporación Navíos S.A.
11°.- Notifíquese, comuníquese a Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Administración
Nacional de Puertos y Comisión.