26/05/04  

26/05/04 – SE OTORGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO ÁREA ZONAS FRANCAS UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE LA FRACCIÓN DEL ÁLVEO PÚBLICO DEL RÍO URUGUAY.

VISTO: la solicitud formulada por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, para que se le otorgue un permiso de ocupación de una fracción del álveo del río Uruguay con destino a las obras de infraestructura, construidas y a construirse que permiten la prestación de los servicios portuarios en la Zonas Francas de Nueva Palmira.

RESULTANDO: I) Que la Zonas Francas de Nueva Palmira es la única Zonas Francas de Explotación Estatal; II) Que los predios sobre los cuales tiene su asiento son propiedad del Área; III) Que por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno de fecha 29 de noviembre de 1955, se autorizó a la firma Corporación Navíos filial de Corporación "United States Steel" para establecer en la Zonas Francas de Nueva Palmira una estación de trasbordo para la manipulación y deposito en tránsito de materiales en general, adjudicándole determinados predios. IV .- Que por contrato celebrado el 27 de septiembre de 1956, se estableció en primera instancia un plazo de autorización de cuarenta años, prorrogable por un plazo de treinta años, que el mismo se deberá contar desde la fecha efectiva del acuerdo, es decir desde el 29 de noviembre de 1955. V) Que por contrato celebrado entre la Dirección de Comercio Exterior Área Zonas Francas y Corporación Navíos S.A. el 4 de diciembre de 1995 se confirmó a la usuaria en el uso de predio que tenía, a la vez que se le otorgó el uso de una nueva área, la que fue ampliada por contrato de fecha 15 de junio de 1998. VI) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de 1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zonas Francas de Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan para la prestación de servicios portuarios.

CONSIDERANDO: I) que corresponde otorgar un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a la infraestructura de la Zonas Francas y áreas de maniobra, antes referido;

II) que las obras de infraestructura construidas y a construirse se encuentran en el álveo del Río Uruguay que es de dominio público;

III) que atendiendo a la calidad de Explotador de Zonas Francas que tiene la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y a la calidad de Usuario que tiene Corporación Navíos S.A., de acuerdo a lo reseñado en el Resultando de esta Resolución;

ATENTO: a lo dispuesto por los art. 4°, 180, 190 y 201 del decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), decreto 123/99 de 28 de abril de 1999, la ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y su decreto reglamentario 412/92 de 1° de septiembre de 1992, en el artículo 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 223/97 de fecha 27 de junio de 1997 y Decreto 90/97 de fecha 18 de marzo de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO

Otorgase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo público del Río Uruguay indicado en el Plano de Mensura de fecha enero de 2004, del Ing. Agr. Eduardo Infantozzi, incluido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, con destino a las obras de infraestructura construidas y a construirse en esa fracción del álveo, que permitan el funcionamiento de una Zonas Francas y la prestación de los servicios portuarios correspondientes.

La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A., respectivamente podrán acordar, con la Administración Nacional de Puertos, sí ésta así lo requiere, el eventual tránsito de embarcaciones desde y hacia el puerto de Nueva Palmira, por la fracción del álveo cuyo uso se otorga en el presente numeral.

2°.- AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS Autorízase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A., a efectuar la prestación de los servicios portuarios en las obras de infraestructura construidas o a construirse en el álveo, previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.

3°.- PLAZOS

El plazo del permiso de ocupación de álveo y de autorización de prestación de los servicios portuarios será hasta el 29 de noviembre de 2025. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo no mayor a 30 años a solicitud de la Dirección General de Área Zonas Francas, quien deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía con un plazo de antelación de seis meses al vencimiento del plazo original.

4°.- DRAGADO

Otorgase al Usuario de la Zona Franca de Nueva Palmira hoy Corporación Navíos S.A., un permiso precario y revocable, para efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las instalaciones en Zonas Francas, así como las obras de dragado para posibilitar el atraque y maniobra de buques. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su realización con la DNH en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A. debiendo contar con la aprobación previa de los organismos competentes.

5°.- EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO

Otorgase al Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira hoy Corporación Navíos S.A., un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del dragado referido en el numeral anterior. En caso de extraer materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la normativa vigente.

6°.- OBLIGACIONES

Serán obligaciones del permisario además de las establecidas en el art.182 del Código de Aguas y cuyo incumplimiento puede generar la caducidad del permiso, las siguientes: a.- presentar un informe técnico, sobre el estado de conservación de las obras e instalaciones, cada tres años avalado por profesional responsable; b.- permitir a la Dirección Nacional de Hidrografía inspeccionar la ejecución y .estado de conservación de las obras cuando ésta lo considere oportuno; c.- suministrar la información técnico-legal que la Administración juzgue necesaria, a los efectos de un adecuado inventario y contralor de los usos del álveo del dominio público; d.- mantener las obras en perfecto estado de conservación. El no cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 4° del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 251 de la Ley 16.320 y Decreto 123/99.

Las obligaciones dispuestas en los literales a) a d) podrán ser cumplidas por el permisario por sí o por medio del usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A. debiendo esto ser comunicado a la DNH en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la presente.

7°.- FUNCIONES DE CONTROL.

Facultase a la Dirección Nacional de Hidrografía a inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras construidas o que se construyan en la fracción del álveo referido en el numeral 1° de la presente Resolución ya solicitar la información técnico -legal que entienda necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

8°.- RESPONSABILIDAD

Será responsabilidad de la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por si o a través del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A. gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de que se incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave.

La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A.: a.- Será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso

de las obras ocasione a terceros, así como por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de mantenimiento. b.- Será responsable de la obtención de las habilitaciones para el cumplimiento de la presente resolución por parte de los organismos competentes. c.- Prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo de su actividad como usuario de la Zonas Francas. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa de la Administración.

El MTOP-DNH, no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.

9°.- PROPIEDAD DE LAS OBRAS

Todas las obras e instalaciones ejecutadas o que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de especie alguna.

10°.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO Y AUTORIZACIÓN

a.- Vencimiento del plazo. El permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.

b.- Mutuo acuerdo. Se podrá acordar la extinción de la concesión y autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.

c.- Incumplimiento. Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.

d.- Pérdida de la calidad de Usuario. En caso que el Usuario hoy Corporación Navíos S.A., perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas, esta situación deberá ser comunicada a la Administración en un plazo no mayor a treinta días, la que podrá decidir el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en el construidas.

e.- Perjuicio: Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A.

11°.- Notifíquese, comuníquese a Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Administración Nacional de Puertos y Comisión.