la solicitud
    formulada por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, para
    que se le otorgue un permiso de ocupación de una fracción del álveo del
    río Uruguay con destino a las obras de infraestructura, construidas y a
    construirse que permiten la prestación de los servicios portuarios en la
    Zonas Francas de Nueva Palmira.
    
    RESULTANDO: I) Que la Zonas Francas de Nueva Palmira
    es la única Zonas Francas de Explotación Estatal; II) Que los predios
    sobre los cuales tiene su asiento son propiedad del Área; III) Que por
    Resolución del Consejo Nacional de Gobierno de fecha 29 de noviembre de
    1955, se autorizó a la firma Corporación Navíos filial de Corporación
    "United States Steel" para establecer en la Zonas Francas de Nueva
    Palmira una estación de trasbordo para la manipulación y deposito en
    tránsito de materiales en general, adjudicándole determinados predios. IV
    .- Que por contrato celebrado el 27 de septiembre de 1956, se estableció en
    primera instancia un plazo de autorización de cuarenta años, prorrogable
    por un plazo de treinta años, que el mismo se deberá contar desde la fecha
    efectiva del acuerdo, es decir desde el 29 de noviembre de 1955. V) Que por
    contrato celebrado entre la Dirección de Comercio Exterior Área Zonas
    Francas y Corporación Navíos S.A. el 4 de diciembre de 1995 se confirmó a
    la usuaria en el uso de predio que tenía, a la vez que se le otorgó el uso
    de una nueva área, la que fue ampliada por contrato de fecha 15 de junio de
    1998. VI) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre
    de 1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zonas Francas
    de Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan para la
    prestación de servicios portuarios.
    
    CONSIDERANDO: I) que corresponde otorgar un permiso
    de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a la
    infraestructura de la Zonas Francas y áreas de maniobra, antes referido;
    II) que las obras de infraestructura construidas y a
    construirse se encuentran en el álveo del Río Uruguay que es de dominio
    público;
    III) que atendiendo a la calidad de Explotador de Zonas
    Francas que tiene la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y a
    la calidad de Usuario que tiene Corporación Navíos S.A., de acuerdo a lo
    reseñado en el Resultando de esta Resolución;
    
    ATENTO: a lo dispuesto por los art. 4°, 180, 190 y
    201 del decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas),
    decreto 123/99 de 28 de abril de 1999, la ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y
    su decreto reglamentario 412/92 de 1° de septiembre de 1992, en el
    artículo 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 223/97 de
    fecha 27 de junio de 1997 y Decreto 90/97 de fecha 18 de marzo de 1997.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- PERMISO DE OCUPACIÓN DE ÁLVEO
    Otorgase a la Dirección General de Comercio Área Zonas
    Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo público del
    Río Uruguay indicado en el Plano de Mensura de fecha enero de 2004, del
    Ing. Agr. Eduardo Infantozzi, incluido en el Anexo I que forma parte de la
    presente Resolución, con destino a las obras de infraestructura construidas
    y a construirse en esa fracción del álveo, que permitan el funcionamiento
    de una Zonas Francas y la prestación de los servicios portuarios
    correspondientes.
    La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por
    sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy
    Corporación Navíos S.A., respectivamente podrán acordar, con la
    Administración Nacional de Puertos, sí ésta así lo requiere, el eventual
    tránsito de embarcaciones desde y hacia el puerto de Nueva Palmira, por la
    fracción del álveo cuyo uso se otorga en el presente numeral.
    
    2°.- AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
    PORTUARIOS Autorízase a la Dirección General de Comercio Área Zonas
    Francas por sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira,
    hoy Corporación Navíos S.A., a efectuar la prestación de los servicios
    portuarios en las obras de infraestructura construidas o a construirse en el
    álveo, previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a
    otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
    
    3°.- PLAZOS
    
    El plazo del permiso de ocupación de álveo y de
    autorización de prestación de los servicios portuarios será hasta el 29
    de noviembre de 2025. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo no mayor a
    30 años a solicitud de la Dirección General de Área Zonas Francas, quien
    deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía con un plazo de
    antelación de seis meses al vencimiento del plazo original.
    
    4°.- DRAGADO
    
    Otorgase al Usuario de la Zona Franca de Nueva Palmira
    hoy Corporación Navíos S.A., un permiso precario y revocable, para
    efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las
    instalaciones en Zonas Francas, así como las obras de dragado para
    posibilitar el atraque y maniobra de buques. Para la ejecución de las obras
    de dragado, se deberá coordinar su realización con la DNH en forma previa
    y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta del
    Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A.
    debiendo contar con la aprobación previa de los organismos competentes.
    
    5°.- EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
    
    Otorgase al Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira hoy
    Corporación Navíos S.A., un permiso precario y revocable a solo juicio de
    la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente
    del dragado referido en el numeral anterior. En caso de extraer materiales
    con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la normativa
    vigente.
    
    6°.- OBLIGACIONES
    
    Serán obligaciones del permisario además de las
    establecidas en el art.182 del Código de Aguas y cuyo incumplimiento puede
    generar la caducidad del permiso, las siguientes: a.- presentar un informe
    técnico, sobre el estado de conservación de las obras e instalaciones,
    cada tres años avalado por profesional responsable; b.- permitir a la
    Dirección Nacional de Hidrografía inspeccionar la ejecución y .estado de
    conservación de las obras cuando ésta lo considere oportuno; c.-
    suministrar la información técnico-legal que la Administración juzgue
    necesaria, a los efectos de un adecuado inventario y contralor de los usos
    del álveo del dominio público; d.- mantener las obras en perfecto estado
    de conservación. El no cumplimiento de alguna de las obligaciones
    establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin
    perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 4°
    del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 251 de la Ley 16.320
    y Decreto 123/99.
    Las obligaciones dispuestas en los literales a) a d)
    podrán ser cumplidas por el permisario por sí o por medio del usuario de
    Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A. debiendo esto
    ser comunicado a la DNH en el plazo de treinta días a partir de la
    notificación de la presente.
    
    7°.- FUNCIONES DE CONTROL.
    
    Facultase a la Dirección Nacional de Hidrografía a
    inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras
    construidas o que se construyan en la fracción del álveo referido en el
    numeral 1° de la presente Resolución ya solicitar la información técnico
    -legal que entienda necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
    
    8°.- RESPONSABILIDAD
    
    Será responsabilidad de la Dirección General de
    Comercio Área Zonas Francas por si o a través del Usuario de Zonas Francas
    Nueva Palmira, hoy Corporación Navíos S.A. gestionar ante los organismos
    competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo con
    la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de que se
    incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del
    Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará
    incumplimiento grave.
    La Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por
    sí o a través del Usuario de Zonas Francas de Nueva Palmira, hoy
    Corporación Navíos S.A.: a.- Será responsable por todos los daños y
    perjuicios que la construcción o el uso
    de las obras ocasione a terceros, así como por los
    daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias.
    Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de
    mantenimiento. b.- Será responsable de la obtención de las habilitaciones
    para el cumplimiento de la presente resolución por parte de los organismos
    competentes. c.- Prestará los servicios portuarios necesarios para el
    desarrollo de su actividad como usuario de la Zonas Francas. En caso de
    incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa de la
    Administración.
    El MTOP-DNH, no asume responsabilidad por los daños o
    perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de
    los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio
    de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
    
    9°.- PROPIEDAD DE LAS OBRAS
    
    Todas las obras e instalaciones ejecutadas o que se
    ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción del
    permiso, sin derecho a indemnización de especie alguna.
    
    10°.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO Y
    AUTORIZACIÓN
    
    a.- Vencimiento del plazo. El permiso se
    extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus
    prórrogas.
    
    b.- Mutuo acuerdo. Se podrá acordar la
    extinción de la concesión y autorización en cualquier momento y conforme
    a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
    
    c.- Incumplimiento. Deficiente conservación
    de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas,
    sumada a la negativa del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira, hoy
    Corporación Navíos S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
    mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
    
    d.- Pérdida de la calidad de Usuario. En caso
    que el Usuario hoy Corporación Navíos S.A., perdiera la calidad de usuario
    de Zonas Francas, esta situación deberá ser comunicada a la
    Administración en un plazo no mayor a treinta días, la que podrá decidir
    el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en el
    construidas.
    
    e.- Perjuicio: Destrucción de la infraestructura,
    equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por
    dolo o culpa grave del Usuario de Zonas Francas Nueva Palmira, hoy
    Corporación Navíos S.A.
    
    11°.- Notifíquese, comuníquese a Ministerio de
    Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Administración
    Nacional de Puertos y Comisión.