la solicitud dé la
empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., referente a la producción y
comercialización de gases del aire para uso medicinal e industrial, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la unificación de las diferentes actividades de la empresa en una
única localización, con la finalidad de abatir costos de producción y
distribución mejorando la competitividad en el mercado local;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por AIR LIQUIDE
URUGUAY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., referente a la
producción y comercialización de gases del aire para uso medicinal e
industrial.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa AIR
LIQUIDE URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
- Mil setecientas veintisiete (1.727) unidades de
cañería de acero inoxidable y accesorios;
- Siete (7) válvulas de alta presión apta para oxígeno
calidad medicinal.
- Tres (3) sets de cañería aislada al vacío para
succión de bombas criogénicas. - Setenta y tres (73) flexibles de acero
inoxidable para alta presión, calidad medicinal.
- Ciento veintiocho (128) flexibles de acero inoxidable
para alta presión, calidad
industrial.
- Una (1) bomba criogénica para acondicionamiento de
anhídrico carbónico.
- Un (1) equipo para prueba hidrostática de 6 cilindros
a la vez, compuesto de manómetros, presostatos y vacuómetros.
- Una (1) bomba criogénica para acondicionamiento de
oxígeno medicinal y cuatro ( 4) dispositivos anticavitación y accesorios
para bombas criogénicas.
- Un (1) tablero de distribución de gases.
- Dos (2) bombas de vacío para mezclas.
- Doscientos (200) cilindros aluminio, de 5 litros
capacidad de agua para alta presión.
- Doscientos cincuenta (250) cilindros de acero aleado
para alta presión.
- Seiscientas veinte (620) cabezas compactas para
cilindros de aluminio.
- Veinticuatro (24) válvulas de seguridad y
criogénicas.
3°.- Otórgase a la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY
S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a
US$ 17.780 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que
efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma AIR LIQUIDE URUGUAY S.A.,
la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17
de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 377.768, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/01/03 y el 31/12/04.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/12/05. 5°.- Los bienes de activo fijo que
se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que
se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
7°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.