26/05/04  

26/05/04 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR AIR LIQUIDE URUGUAY S.A.

VISTO: la solicitud dé la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., referente a la producción y comercialización de gases del aire para uso medicinal e industrial, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la unificación de las diferentes actividades de la empresa en una única localización, con la finalidad de abatir costos de producción y distribución mejorando la competitividad en el mercado local;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., referente a la producción y comercialización de gases del aire para uso medicinal e industrial.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., de

todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

- Mil setecientas veintisiete (1.727) unidades de cañería de acero inoxidable y accesorios;

- Siete (7) válvulas de alta presión apta para oxígeno calidad medicinal.

- Tres (3) sets de cañería aislada al vacío para succión de bombas criogénicas. - Setenta y tres (73) flexibles de acero inoxidable para alta presión, calidad medicinal.

- Ciento veintiocho (128) flexibles de acero inoxidable para alta presión, calidad

industrial.

- Una (1) bomba criogénica para acondicionamiento de anhídrico carbónico.

- Un (1) equipo para prueba hidrostática de 6 cilindros a la vez, compuesto de manómetros, presostatos y vacuómetros.

- Una (1) bomba criogénica para acondicionamiento de oxígeno medicinal y cuatro ( 4) dispositivos anticavitación y accesorios para bombas criogénicas.

- Un (1) tablero de distribución de gases.

- Dos (2) bombas de vacío para mezclas.

- Doscientos (200) cilindros aluminio, de 5 litros capacidad de agua para alta presión.

- Doscientos cincuenta (250) cilindros de acero aleado para alta presión.

- Seiscientas veinte (620) cabezas compactas para cilindros de aluminio.

- Veinticuatro (24) válvulas de seguridad y criogénicas.

3°.- Otórgase a la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 17.780 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Otórgase a la firma AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 377.768, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/01/03 y el 31/12/04.

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/12/05. 5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.