03/06/04 

02/06/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL REMAR URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Remar Uruguay, en la que solicita ampliación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de julio de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución de referencia se declaró a la gestionante exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de diversos bienes.-

II) que en esta instancia la gestionante solicita la ampliación de la exoneración dispuesta, en cuanto considera que corresponde incluir al Impuesto Específico Interno y la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante como asociación benéfica sin fines de lucro goza de exoneración genérica de impuestos de origen legal establecida por el inciso 4), del artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que no obstante, el artículo 29° del Decreto-Ley N° 14.948, de 7 de noviembre de 1979, deroga para el Impuesto Específico Interno todas las exoneraciones genéricas de impuestos. En el mismo sentido el artículo 13° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, las deroga a los efectos de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

III) que por lo expuesto, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a la solicitud formulada por la asociación civil Remar Uruguay.-

2°) Notifíquese y archívese.-