la gestión
promovida por la asociación civil Remar Uruguay, en la que solicita
ampliación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de julio de 2003.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución de referencia
se declaró a la gestionante exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
importación de diversos bienes.-
II) que en esta instancia la gestionante solicita la
ampliación de la exoneración dispuesta, en cuanto considera que
corresponde incluir al Impuesto Específico Interno y la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
CONSIDERANDO: I) que la gestionante como asociación
benéfica sin fines de lucro goza de exoneración genérica de impuestos de
origen legal establecida por el inciso 4), del artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que no obstante, el artículo 29° del
Decreto-Ley N° 14.948, de 7 de noviembre de 1979, deroga para el Impuesto
Específico Interno todas las exoneraciones genéricas de impuestos. En el
mismo sentido el artículo 13° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001,
las deroga a los efectos de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
III) que por lo expuesto, no corresponde acceder a lo
solicitado.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a la solicitud formulada por la
asociación civil Remar Uruguay.-
2°) Notifíquese y archívese.-