la gestión
    promovida por la asociación civil Remar Uruguay, en la que solicita
    ampliación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de julio de 2003.-
    
    RESULTANDO: I) que por la Resolución de referencia
    se declaró a la gestionante exonerada del pago de la Tasa Global
    Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
    Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
    importación de diversos bienes.-
    
    II) que en esta instancia la gestionante solicita la
    ampliación de la exoneración dispuesta, en cuanto considera que
    corresponde incluir al Impuesto Específico Interno y la Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social.-
    
    CONSIDERANDO: I) que la gestionante como asociación
    benéfica sin fines de lucro goza de exoneración genérica de impuestos de
    origen legal establecida por el inciso 4), del artículo 134° de la Ley N°
    12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
    
    II) que no obstante, el artículo 29° del
    Decreto-Ley N° 14.948, de 7 de noviembre de 1979, deroga para el Impuesto
    Específico Interno todas las exoneraciones genéricas de impuestos. En el
    mismo sentido el artículo 13° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001,
    las deroga a los efectos de la Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social.-
    
    III) que por lo expuesto, no corresponde acceder a lo
    solicitado.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
    la División Técnico Fiscal.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) No acceder a la solicitud formulada por la
    asociación civil Remar Uruguay.-
    
    2°) Notifíquese y archívese.-