03/06/04 

02/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS-DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras publicas-Dirección Nacional de Vialidad, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de cuchillas para motoniveladoras y bulldozers, relacionada con el llamado a Licitación Abreviada N° 27/2003, para la "Adquisición de chuchillas", y adjudicada por Resolución del Director Nacional de Vialidad de 30 de junio de 2003 a la empresa Cesmar Ltda., y serán afectados al mejoramiento de sus servicios.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay fabricación nacional sustitutiva de los bienes que se pretende importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas-Dirección Nacional de Vialidad, detallados en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 37.966,91 (treinta y siete mil novecientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 91/00), dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese y archívese.-